viernes, marzo 29, 2024
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Diputado Augusto Martínez resalta positiva reforma al Código Orgánico Procesal Penal

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El diputado de la Asamblea Nacional, Augusto Martínez, miembro de la Comisión Presidencial para la Revolución Judicial en Venezuela; presidida por el diputado Diosdado Cabello; afirmó que con la reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se defiende los derechos humanos de la víctima desde el exterior; quien puede acudir a cualquier sede de la Cancillería, y a través de videoconferencia o redes sociales, colocar la denuncia que va a ser registrada por el Ministerio Público.

El diputado Augusto Martínez, destacado abogado, exconcejal de Valencia y expresidente del Consejo Legislativo de Carabobo; hizo referencia a los cambios efectuados al COPP, uno de los instrumentos aprobados en la Asamblea Nacional (AN); instancia que sancionó la reforma de cinco leyes del sistema judicial venezolano.

Estos instrumentos son la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Penitenciario (COP); Ley de reforma de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la Ley Orgánica de Reforma del Código de Justicia Militar y la Reforma Parcial de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

El parlamentario realizó una visita a la sede de Carabobo Es Noticia, en Prebo, como parte de una gira que realiza a medios regionales.

En cuanto a las novedades de la reforma al COPP, precisó el artículo 69 que tiene que ver con la función de los tribunales de ejecución.

Explicó que con la reforma se obliga a los tribunales a tener un tribunal por cada centro penitenciario. “Si existen cuatro centros penitenciarios en un estado, se deben tener cuatro tribunales de ejecución para que den celeridad a las medidas”; recalcó.

“En cuanto a los derechos a la víctima, éste tiene derecho a ser diligencias e inclusive se le quita la potestad al Ministerio Público de ser el único acusador. Si la víctima ve que el Ministerio Público no está cumpliendo con sus funciones de manifestarse; puede buscar un abogado de su confianza y también querellarse en el juicio. Alguien puede criticar “Le estamos quitando la potestad al Ministerio Público”; pero la historia nos ha dicho que el Ministerio Público no ha sido lo suficientemente competente para ello. Producto de su incompetencia viene la reforma”, dijo.

Recalcó que con la reforma, la victima puede perfectamente pedir información al Ministerio Público sobre su caso, y si no ocurre en tres días; puede acudir perfectamente al juez de control, y pedir también al fiscal de la causa qué está pasando con su caso.

“Anteriormente no ocurría eso. Con la reforma, el fiscal en tres días tiene que dar información acerca de cómo va su causa. En caso de no suceder tiene derecho a ir al tribunal a pedirle expresamente que le den información sobre lo que está aconteciendo con su causa”.

En materia de violación de derechos humanos desde el exterior, informó que la víctima puede denunciar que fue objeto de violación de derechos humanos; acudiendo a una instancia que tenga que ver con la Cancillería y denunciar al Ministerio Público vía redes sociales; o con las nuevas tecnologías que fue objeto de violación de derechos humanos.

“Desde el exterior hay un derecho de defensa a la víctima. Si nos damos cuenta el Código Orgánico Procesal Penal está defendiendo los derechos humanos. Hay una forma de asumir su defensa, diciéndole a la víctima que si está en el exterior puede perfectamente decir: “Quiero denunciar un caso de violación de derechos humanos y acude a cualquier sede de la Cancillería y vía telemática o videoconferencia colocar la denuncia que va a ser tomada por el Ministerio Público”.

“Hay un artículo bien importante como es el artículo 126 relacionado al acto de imputación. Nuevamente se le regresa al Ministerio Público citar al imputado; pero ya no en la sede del Ministerio Público sino en la sede de los tribunales, se buscó ese equilibrio. El llamado es que los tribunales y el Ministerio Público tienen que ponerse de acuerdo para llevar a cabo la audiencia de imputación. Si no lo hacen ya no están actuando como sistema. Pero ya es el Ministerio Público quien cita en sede tribunalicia y no de la Fiscalía como se hacía anteriormente”.

Considera que hay un avance en cuanto al equilibrio que se obtuvo con la reforma, porque no va a ser el TSJ la instancia a convocar; sino el Ministerio Público que es la instancia la que va a hacer el acto de imputación.

“El artículo 175 habla de las nulidades absolutas y hay una reforma bien importante en el artículo; porque se agregó una transcendental sobre todo para los funcionarios públicos que llevan la investigación; estamos hablando de funcionarios policiales y allí nuestro llamado al funcionario policial. Todo tipo de detención que sea contravenida con la Constitución puede ser objeto de nulidad absoluta y por supuesto ese funcionario tiene que ser investigado. El juez tiene que enviar una comunicación al Ministerio Público para que investigue por qué ese funcionario hizo esa detención incumpliendo las normas establecidas en la Constitución. Siempre por supuesto que la nulidad sea declarada absoluta”, explicó.

Sostuvo que se les está exigiendo a los funcionarios públicos específicamente a los funcionarios del CICPC y policías que hagan verdaderas investigaciones; de manera muy precisa para que no le declaren la nulidad dentro del tribunal.

Sobre el tiempo de duración de la investigación de acuerdo al artículo 195, con la reforma se bajó de ocho meses a seis meses; aunque aclaró que no procede en todos los casos.

“Las investigaciones de los casos de mayor connotación como homicidios, violencia sexual, droga, legitimación de capitales, delitos contra la nación y delitos de guerra; que están taxativamente identificados en el COPP, la ley contemplaba una duración de la investigación entre uno y dos años, ahora tienen que culminar en seis meses. El llamado es para los fiscales del Ministerio Público y los jueces que dejen de decirles a los imputados que la imputación va a ser peor porque regresaron los expedientes para la Fiscalía”; enfatizó.

Citó que en cuanto a la audiencia preliminar una vez cumplida la acusación, el lapso se acorta a 15 días y en la continuidad del juicio ahora son de 10 días.

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