La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible una demanda interpuesta por 3 diputados de la Asamblea Nacional (AN), que exigían suspender de manera inmediata los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), según sentencia N° 946 difundida este martes.
Además de la suspensión de los Clap por considerarlos discriminatorios, el trío de parlamentarios conformado por: Jony Rahal Khouri, Yanet Fermín Magallanes de Longoni y Eduardo Aguilar Villasmil; solicitaron con iguales argumentos, anular el artículo 2, en sus numerales tercero y noveno del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, dictado por el presidente Nicolás Maduro.
Por su parte, los magistrados respondieron que la demanda es inadmisible, puesto que existen 2 pretensiones distintas cuyos procedimientos para lograr su tutela y satisfacción son diferentes e incompatibles. Además, la Sala consideró que los diputados no ostentan la representación de al menos un sector determinado de la sociedad.
“Los accionantes no describen ni demuestran en qué forma les afecta de manera directa la política pública desarrollada por el Ejecutivo nacional con la implementación del sistema de distribución y producción de alimentos y productos básicos en los CLAP, y mucho menos pueden acreditarse la representación de los derechos e intereses colectivos y difusos de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, tal como afirmaron en su escrito, más bien se dedicaron a realizar críticas generalizadas”, dijo la Sala Constitucional en ponencia redactada por su presidenta Gladys Gutiérrez.
Con información de Últimas Noticias