El Banco Central de Venezuela (BCV) anunció a través de la resolución N° 16-12-01 que las personas que ingresen o salgan del territorio nacional, podrán portar consigo especies monetarias representadas en el cono monetario nacional.
En los aeropuertos, se permitirán 306 Unidades Tributarias (U.T.), lo que equivale a Bs. 54 mil 162, asimismo, por pasos fronterizos terrestres será hasta 200 Unidades Tributarias (U.T.), lo cual corresponde a un monto de 35 mil 400 bolívares por vía terrestre.
Cabe destacar que la U.T. establecida por la Nación se ubica en 177 bolívares vigentes durante el 2016. Además, la resolución establece que queda fuera de circulación el billete de 100 bolívares del sistema financiero de Venezuela.
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Con información de El Mundo