miércoles, diciembre 11, 2024
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En dólares deberán cancelar extranjeros sus documentos migratorios

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Todos los extranjeros o inmigrantes que reciban ingresos en divisas, deberán cancelar los trámites o papeleos de migración en dólares, según la Gaceta Oficial 41.242 en el Decreto número 3.090.

dólares
Foto: Referencial

El texto «establece el cobro en moneda extranjera de todos los actos o documentos vinculados a migración y extranjería, aplicable a todos los extranjeros y extranjeras que se encuentran en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en condición de no migrantes o de transeúntes que perciban ingresos comprobables en divisas, de conformidad con las disposición es previstas en la normativa legal que rige en materia de migración y extranjería».

El documento detallan que se exceptúan de lo establecido en el presente Decreto, a aquellos extranjeros que tengan condición migratoria de residentes o de transeúntes que perciban sus ingresos en moneda nacional, en virtud de que los mismos, no poseen divisas para el pago de los trámites, actos o documentos que se enumeran en este Instrumento.

A los fines previstos en el artículo anterior, los montos exigidos en moneda de curso legal de los trámites en materia de migración y extranjería, deberán reconvertirse en el equivalente al tipo de cambio vigente para el pago de obligaciones tributarias y precio público, el cual deberá ser fijado mediante Instrumentación del Banco Central de Venezuela.

Con información de Globovisión

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