El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), le recuerda a todos los ciudadanos y ciudadanas, que todas las remuneraciones vinculadas directamente al salario deben ser consideradas a la hora de declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al ejercicio fiscal 2017, cuyo plazo vence el 31 de marzo.
Además, del bono vacacional, las utilidades y las denominadas “horas extras”, quienes percibieron y cobraron efectivamente pagos por dietas, que constituyen un tipo de ingreso que reciben personas con altos cargos directivos y que requieren de dedicación extraordinaria en razón de su desempeño, igualmente deben incluirlas en la declaración de este tributo.
Por su parte, las pensiones referidas a lo cobrado durante un ejercicio económicamente activo por fidelidad a una empresa, por especialización o estudios adicionales, tienen que ser declaradas.
Las obvenciones son otro tipo de ingresos regulares o accidentales que deben sumarse a la declaración definitiva de rentas, por ejemplo, las comisiones por volúmenes de ventas o mercado cautivo, el cual se encuentra sujetos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:
Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley.
Pensiones y Jubilaciones Exentas
Se reitera que quedan excluidas del pago de este tributo, las pensiones recibidas por jubilación o indemnización que los trabajadores reciben por los años de servicios prestados a una empresa para garantizar su seguridad social, de igual manera, tampoco son gravables los viáticos y gastos de representación, porque constituyen montos recibidos para sufragar gastos de viaje del trabajador por mandato expreso de su patrono.
Es así como el Seniat garantiza al pueblo información y educación en materia tributaria, ratificando su compromiso con toda Venezuela, en pro de apalancar la economía de la nación trazando como meta un 89 por ciento de recaudación que ingresan al Tesoro Nacional.
Con información de nota de prensa