jueves, noviembre 21, 2024
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Campaña electoral para elecciones del 15-O inician este sábado 23

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A las 6 de la mañana de este sábado 23 de septiembre, iniciará el lapso de campaña electoral para las elecciones de gobernadores y gobernadoras que se llevarán a cabo el domingo 15 de octubre.

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Foto: Referencial

El lapso para la ejecución de actividades proselitistas para estos comicios finalizará a las doce de la noche del jueves 12 de octubre, de acuerdo con lo estipulado en las Normas de Campaña Electoral para las Elecciones Regionales, aprobadas por el CNE y publicadas en la Gaceta Electoral número 865.

La normativa establece que las organizaciones con fines políticos, así como las candidatas y candidatos, podrán contratar la difusión de propaganda electoral a través de los prestadores de servicios de televisión pública y privada en las siguientes condiciones:

  1. Para los prestadores de servicios de televisión por señal abierta, nacional o regional, se permitirá un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios por prestador, no acumulables. Los prestadores de servicios de televisión por suscripción podrán difundir la propaganda electoral de conformidad con la ley y durante un máximo de tres (3) minutos no acumulables por cada canal, incluidos en su oferta total de canales.
  2. La difusión de propaganda y mensajes electorales a través de la radiodifusión sonora, en el ámbito nacional o regional, se permitirá hasta por cuatro (4) minutos diarios, no acumulables por prestador de servicio.
  3. En los medios impresos de circulación nacional, regional y local, formato estándar, la contratación de espacios para la propaganda electoral será de hasta media (1/2) página diaria. Para los periódicos en formato tabloide, se establece hasta una (1) página diaria no acumulable.
  4. La normativa permite a las organizaciones con fines políticos, a las candidatas y candidatos contratar la difusión de propaganda electoral mediante operadores de telecomunicaciones que ofrezcan la facilidad de mensajería de textos, hasta por tres (3) emisiones semanales, no acumulables.
  5. Queda expresamente prohibida la contratación y difusión de propaganda electoral a través de las redes de telefonía fija y móvil, distinta a los mensajes de textos. De igual forma, se prohíbe la contratación, publicación y difusión de propaganda de contenido político y/o electoral por parte de personas distintas o no autorizadas, conforme a la ley y a la referida normativa.

Con información de nota de prensa

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