De acuerdo a un comunicado oficial de la República, publicado este martes en la prensa nacional, la ocupación de la Corporación Clorox de Venezuela se realizó en respuesta a una solicitud» ajustada a Derecho efectuada por los trabajadores de la empresa, que fue objeto de un cierre ilegal por parte de sus propietarios».
Dicho documento expresa que la medida de ocupación, contemplada en las leyes del país, tiene como fin el reinicio de las actividades productivas de la compañía Clorox fabricante de productos de limpieza, para lo cual se conformó una Junta Administradora Especial.
El texto enfatiza que Clorox, empresa de origen estadounidense con presencia en el país desde 1990, incurrió en un cierre patronal ilegal, decidido unilateralmente por la compañía, «lo que constituyó una agresión directa al proceso social de trabajo» que desarrollaban los empleados.
«El Estado tiene el deber fundamental de garantizar la estabilidad y el desarrollo del proceso social de trabajo, el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, las fuentes de trabajo y el acceso a los bienes de primera necesidad de la población», puntualiza el documento.
El 22 de septiembre, los trabajadores de Clorox de Venezuela, cuyas plantas están ubicadas en los estados Miranda y Carabobo, protestaron por el cierre ilegal de la empresa, a la que no pudieron ingresar debido a que las instalaciones estaban cerradas, tras el abandono de los propietarios. Además, los sometieron a un despido masivo a través de un comunicado, lo que violó el derecho a la estabilidad laboral.
El texto de la República puntualiza que esta medida arbitraria obligó a los trabajadores a ocupar las instalaciones y a solicitar ante el Ministerio para el Proceso Social de Trabajo «el reinicio de las actividades productivas que garanticen la estabilidad y el desarrollo del proceso social de trabajo, sus derechos como trabajadores y trabajadoras, y el acceso a los bienes básicos a la población».
La empresa posteriormente alegó, a través de comunicados, supuestas pérdidas económicas y su interés en vender sus activos en el país.
Basamento legal
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) precisa que en casos de cierre ilegal, y ante la negativa de la empresa de reiniciar la producción, tal como se lo ordenó una providencia administrativa del Ministerio, se podrá ordenar la ocupación de la entidad de trabajo cerrada y la continuación de sus actividades, a solicitud de los empleados y en protección del proceso social del trabajo, de los trabajadores y de sus familias.
Esa normativa precisa también que para ello se debe instalar la Junta Administradora Especial, que garantizará el funcionamiento de la entidad y la preservación de los puestos de trabajo. Tendrá vigencia de hasta de un año, aunque también puede prorrogarse su actuación si es necesario.
Asimismo, el comunicado recuerda que si la empresa no se consideraba en capacidad de «superar la situación que estuviese viviendo, pudo recurrir al Estado», pues la LOTTT contempla las razones técnicas y económicas por las que una entidad de trabajo puede solicitar modificaciones de las condiciones laborales como reducción de personal o de la jornada, o suspensión temporal de actividades.
El cierre ilegal de Clorox también desestimó procedimientos comerciales establecidos en el Código de Comercio, en lo concerniente a quiebras.
Además, el texto oficial señala que la venta de activos no es justificación para el cierre de actividades, pues la ley venezolana privilegia la estabilidad y desarrollo del proceso social de trabajo, los derechos de los empleados y el acceso a los bienes. Por ello, la empresa pudo haber recurrido a la figura de sustitución de patrono para que la venta o el traspaso de la propiedad no implicara el cierre.
Tras la ocupación temporal de Clorox, se instaló la Junta Especial con los trabajadores. El vicepresidente Ejecutivo de la República, Jorge Arreaza, garantizó que evalúan los planes necesarios para la reactivación de la planta.