viernes, noviembre 22, 2024
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CIDH condena Colombia por masacre de Santo Domingo

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena Colombia este martes por la masacre de Santo Domingo, perpetrada el 13 de diciembre de 1998 cuando un bombardeo del Ejército dejó 17 muertos en un caserío del departamento de Arauca.

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Foto: noticias.lainformación.com

Seis de las víctimas eran niños y otras 27 personas resultaron heridas, 10 de ellas también eran menores de edad. El bombardeo fue defendido por el gobierno neogranadino por tratarse de una operación militar contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) en la zona fronteriza con Venezuela.

El fallo de la CIDH expone que, «debido a la precisión limitada del dispositivo utilizado, el lanzamiento del mismo en el casco urbano del caserío de Santo Domingo o cerca de ahí era contrario al principio de precaución reconocido por el derecho internacional humanitario».

El dispositivo usado fue una bomba tipo cluster, compuesta por seis explosivos de fragmentación, y obligó a los habitantes del poblado de Santo Domingo a abandonar sus residencias hasta enero del año siguiente.

«El Estado era responsable por la violación del derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de las víctimas de los hechos, y que la situación de desplazamiento forzado interno que enfrentaron las víctimas heridas y sus familiares fue consecuencia de la explosión», refiere la condena.

Según el tribunal, durante el proceso no se demostró que el Estado colombiano «hubiera llevado a cabo una investigación seria, diligente, exhaustiva y en un plazo razonable», como argumentaba la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La corte dio un plazo de seis meses al gobierno de Juan Manuel Santos para reconocer la responsabilidad del Estado en un acto público, además de «otorgar y ejecutar en el plazo de un año las indemnizaciones y compensaciones pertinentes por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de varias de las víctimas heridas y de varios de los familiares de las víctimas que no acudieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo».

Con información de AVN.

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