Distintos actos jurídicos relacionados con los criptoactivos en Venezuela, tienen repercusión e implicaciones, concretamente en las propias normas del Sistema Integral de Criptoactivos y la normativa relacionada con el sector bancario, como la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Por ello, la Fundación Criptojuris Venezuela, de la mano de sus directivos, los abogados Elba Boada y Ernesto Portillo, dan respuestas a algunos elementos relacionados con las operaciones con cuentas bancarias y los criptoactivos.
En el mes de diciembre de 2022, se mencionó que se supervisaría las operaciones bancarias vinculadas a criptomonedas en tiempo real.
Los criptoactivos: ¿Operaciones cambiarías o de intercambio?
Este tipo de situaciones ha traído como consecuencia, que el sector bancario delimite las operaciones de cuentas bancarias relacionadas con transacciones con criptoactivos e incluso, existen algunos bancos que se niegan a prestar el servicio a organizaciones legalmente autorizadas para el intercambio de criptoactivos.
Sin embargo, debemos indicar que el uso de los criptoactivos en Venezuela es totalmente legal, como evidencia de ello son las más de 60 normas relacionadas con este sector, que permite el uso de los criptoactivos como medio de pago, reserva de valor y unidad de cuenta.
Dentro de la función que tienen los criptoactivos, es servir como medio de pago, en este sentido tal afirmación la podemos apreciar en el artículo 9 del Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario, de fecha 9 de abril de 2018, que señala lo siguiente:
Artículo 9. El Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las Criptomonedas como medios de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional.
Tomando en cuenta esta y otras demarcaciones legales con relación a los criptoactivos en diversas legislaciones, se pueden destacar varios elementos centrales, como su funcionalidad, ya que sirven como medio de pago, pertenecen a un sistema alterno al Sistema Financiero tradicional y lo más importante a nuestro juicio, es que no incluyen representaciones digitales de monedas fiduciarias.
Asimismo, hay que destacar otro elemento diferenciador es la organicidad del sistema distinto del sector financiero de dinero fiduciario, como lo son los actores del Sistema Integral de Criptoactivos, el cual está constituido por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Acividades Conexas (SUNACRIP), como órgano rector.
Criptoactivos con autonomía financiera
Recordemos que los criptoactivos no requieren intermediarios financieros tradicionales para su operativa básica, al contrario, la esencia de estos es la eliminación de la intermediación del tercero de confianza, para sustituirlo por la autonomía de la voluntad de las partes y verificar la transacción a través de la prueba criptográfica mediante la estampa de tiempo y huella digitales (Hash).
Mientras las operaciones cambiarias surgen de un marco regulatorio propio de las instituciones reguladas por el Estado, como bancos, casas de cambio, entre otros para tal fin.
En el caso de las casas de intercambio, estas instituciones propias del Sistema Integral de Criptoactivos, realizan operaciones de intercambio, tales como:
- Intercambio de criptomonedas por criptomonedas
- Intercambio de moneda fiduciaria por criptomonedas
- Intercambio de criptomonedas por dinero fiduciario
- Compra y venta de criptoactivos
- Custodia de fondos en moneda fiduciaria y criptos
- Realización de pagos.
- Administración de Fondos
- Receptor de Fondos
- Gestión de criptomonedas
- Actividad de traiding
De manera que, efectivamente se puede usar a los criptoactivos como medio de pago.
Operaciones bancarias y criptoactivos
Como se puede apreciar, se ratifica de nuevo que las operaciones cambiarias, son propias de un sector tradicional del sistema financiero, como lo son las instituciones bancarias y de la SUDEBAN, al contrario de las operaciones con criptoactivos, que tienen otro conjunto de normas y por ende otra institución que los rige, como lo es la SUNACRIP, para el caso venezolano.
Por lo tanto, lo hace de una naturaleza y su tratamiento es distinto al dinero tradicional.
Recordemos también que, las transacciones con los criptoactivos su esencia es la autonomía de la voluntad de las partes, regidas por acuerdos entre partes, sin mediación de instituciones tradicionales del sector financiero.
Criptoactivos: ¿Cómo evitar bloqueos?
Para no verse afectado por bloqueos de cuentas bancarias, por sus operaciones de P2P en criptoactivos, la Fundación Criptojuris Venezuela, recomienda tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
Proteger la cuenta bancaria
- Debe mantener su expediente bancario actualizado, es decir, actualizar sus datos.
- Debe justificar a través de información verificables los movimientos de su cuenta bancaria.
- En caso de bloqueo de sus cuentas bancarias, por lo que debe comunicarse inmediatamente con su operador bancario para que le indique que tipo de información requiere o el estatus de su cuenta.
- Tenga siempre a la mano certificación de ingresos, listado de operaciones, Registro de Información Fiscal y Cédula de Identidad.
- Haber tramitado su Registro de Información en Servicios en Criptoactivos (RISEC), en cumplimiento de las normas venezolanas referente a los criptoactivos.
- No acepte transacciones de terceros, puede verse involucrado en un fraude triangulado, para evitar situaciones comprometedoras ante los organismos de seguridad e investigación penal o administrativa.
- Debe verificar la reputación de la persona con quien realiza el intercambio.
Proteger la wallet:
- Debe comprender que el intercambio de criptoactivos es una actividad considerada de alto riesgo.
- Realice siempre transacciones P2P donde sea verificable la identidad de su contraparte.
- Redacte un buen Disclaimer donde especifique sus condiciones, para el éxito de sus transacciones y así mitigar el riesgo en caso de verse involucrado en un fraude.
- Las personas naturales o jurídicas que efectúen inversiones mediante recursos o valores propios representados en activos virtuales, deben mantener los datos estadísticos, estados financieros y demás datos o información de relevancia.
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