Mediante la sentencia N° 469 difundida la noche de este martes; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), aclaró que la Defensoría del Pueblo; presidida por Tarek William Saab, conforme a la competencia que le otorga la Carta Magna; puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público.
La Defensoría del Pueblo además puede participar en las investigaciones ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar.
Los órganos auxiliares de justicia , los centros policiales y penitenciarios y, de manera autónoma; en aquellos casos de violación de derechos humanos.
La sentencia es en respuesta a un recurso de interpretación interpuesto por el defensor del pueblo,Tarek William Saab, el pasado 13 de junio.
En esa ocasión Saab solicitó a la Sala Constitucional; que le precisaran sus competencias debido a que se ha encontrado con muchos obstáculos; a la hora de acceder a expedientes sobre violaciones a derechos humanos; asentados en los tribunales o el Ministerio Público.
Al respecto, la Sala respondió que la Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de la competencia constitucional; que ostenta en materia de investigación, puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia; que se practiquen diligencias de investigación.
Tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras, así como estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio.
Ademas, los magistrados indicaron que las dudas planteadas por Saab representan una novedad “ya que este órgano jurisdiccional no ha establecido criterio sobre las interrogantes planteadas en esta ocasión”.
En ese sentido, la Sala estipuló que el Defensor del Pueblo ostenta amplia competencia constitucional para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos.
Añaden que Tarek William Saab “está facultado para iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la misma, cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de ésta derive la comisión de un hecho punible, sin que ello menoscabe el marco de actuación del Ministerio Público”.
“No existen obstáculos jurídicos para que la Defensoría del Pueblo pueda asumir la representación procesal de los intereses legítimos de la víctima, en el caso especialísimo de hechos punibles que pudieran implicar violación de derechos humanos, en los términos del artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal”, señalan los magistrados.
Con información de últimas Noticias