sábado, noviembre 23, 2024
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¡Evita infracciones!, Lo que debes saber de las placas del vehículo en el país

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IOTA Latino
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Las placas del vehículo en el país, siguen siendo uno de los temas de importancia, recuerda que estas son la identificación del vehículo. Y deben ir obligatoriamente donde indica la ley y no llevar portaplaca.

Evita circular sin placas por el territorio nacional, obligatoriamente todo vehículo registrado debe portar las mismas. Tanto en su parte delantera como trasera y en horas de la noche y estas deben estar iluminada en alguna de sus dos partes.

Si tu vehículo no cuenta con las placas, debes portar el permiso obligatorio, tanto en el parabrisas como en una carpeta en caso de pasar por una alcabala. Si vas a circular por trayectos cortos se necesita portar el permiso.

Evita circular sin placas por el territorio nacional, obligatoriamente todo vehículo registrado debe portar las mismas. Tanto en su parte delantera como trasera y en horas de la noche estar iluminada en alguna de sus dos partes.

Está completamente prohibido llevar portaplacas que puedan dificultar la identificación de estas. Tampoco se deben soldar o cortar las mismas o modificar alguna de sus partes para colocarlas en el vehículo.

De igual manera, está prohibido llevar las placas en la parte delantera o trasera en el vidrio en la parte interna. Ya que esto dificulta la visibilidad de la misma, deben siempre ir bien ajustadas en su parte delantera o trasera.

Placas del vehículo en el país

Al circular por las carreteras nacionales, deben tener en cuenta que el uso de las Placas Identificadoras es obligatorio. La ley de Tránsito Terrestre dice en su artículo 59 lo concerniente a las placas.

En el artículo 59 indica: “Todo vehículo que circule por el territorio nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondientes placas identificadoras; colocadas en la parte delantera y la otra en la parte posterior, en los sitios especialmente destinados a tal fin”.

De no portarlas es motivo de sanción: En el artículo 170, Numeral 1: “Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo; o con diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente”.

Numeral 11: “Usar en los lugares destinados para la colocación de las placas identificadoras, quedando prohibido el uso de porta placas o acrílicos; que dificulten la visualización de la identificación del vehículo”.

Es Causal de Retención del Vehículo

En el artículo 181 numeral 3: “Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo que su conductor porte la denuncia ante el CICPC; o el permiso provisional de circulación previsto en el Reglamento de esta Ley, expedido por el INTT.

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