En correspondencia con el artículo 203 de la Constitución de la República, este martes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), otorgó el carácter orgánico de la «Ley Libertador Simón Bolívar».
Los magistrados, Tania D’ Amelio, Lourdes Suárez Anderson, Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez y Janette Córdova Castro concluyeron que ésta se adecua a los aspectos fundamentales sobre principios contenidos de la Constitución sobre la institucionalidad democrática.
«Constituye una manifestación jurídica de un acuerdo social, en el que se plasmaron conceptos y categorías propios de nuestra tradición, cultura e historia, en aras de defender la Patria, resguardar y proteger la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación e intereses de la Nación’’, señala la Sala Constitucional.
La mencionada sala destaca que el instrumento jurídico tiene su origen en “las sanciones coercitivas y demás medidas restrictivas o punitivas ilegitimas e ilícitas» impuestas de manera arbitrara contra el país, lo cual quebranta el derecho internacional.
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