El pasado 8 de mayo fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.806, la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social.
Mientras que en la Gaceta Oficial 42.880 de fecha 16 de mayo, se estableció en 9% el monto que deberán pagar las empresas al nuevo Fondo de Pensiones.
Dicha ley considerará una “contribución especial” que será pagada por las personas jurídicas como las empresas y sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho que sean de tipo privado, domiciliadas o no en el país que realizan actividades económicas en el territorio.
Tal declaración y pago de esta contribución se realizará mensualmente.
Para esto quedan exonerados del pago de esta contribución los emprendimientos que estén registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).
Ley de Protección de Pensiones: ¿Quién fiscalizará?
Será responsabilidad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la recaudación de esta contribución especial, así como verificar el cumplimiento de deberes formales y materiales relacionados con ésta.
Con relación a la declaración y pago de la contribución especial, esta debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante una providencia administrativa de carácter general que deberá emitir en los próximos días.
Un punto importante y positivo es que se permite a las empresas deducir esta contribución como gasto al momento de calcular y determinar la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta, a partir del ejercicio 2024 en adelante
Esta ley será fiscalizada por funcionarios del SENIAT, mientras que la Ley Orgánica de los Seguros Sociales por funcionarios del IVSS.
Sanciones por incumplimiento
La nueva contribución debe pagarse en las fechas que indique en su momento el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ya que de no realizarse generará al contribuyente “intereses moratorios”.
Los sujetos pasivos obligados a pagar la contribución especial, al no presentar la declaración o hacerlo fuera del plazo establecido, serán sancionadas con multa de 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (el Euro en los actuales momentos) publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Lo pendiente
El presidente Maduro debe determinar el porcentaje de contribución, mientras el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como establecer y publicar las fechas de pago de esta nueva contribución, similar a como procede en casos como el calendario de pagos de contribuyentes.
Lee más informaciones en Noticias 24 Carabobo
Sigue leyendo ahora más noticias en nuestro portal: ¿Qué es una granja de minería de criptomonedas?