La Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela estableció la nueva escala de sueldos para médicos y médicas que prestan sus servicios para la administración pública nacional, así lo expresa el decreto N° 405, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.253 con fecha del 18 de septiembre de 2013, que circula este jueves.
“Quedan incluidos como beneficiarios de este decreto los médicos y médicas que prestan sus servicios para el Ministerio del Poder Popular para la Salud, para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y para el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (Ipasme)”, detalla el decreto.
Asimismo, se aprueba una prima asistencial mensual por un monto de 600,00 bolívares, a todos los galenos adscritos al Sistema Público Nacional de Salud con una jornada laboral de 30 horas semanales, 750,00 bolívares para médicos y médicas con una jornada laboral de 36 horas semanales y 850,00 bolívares para los galenos con una jornada laboral de 40 horas semanales, lo cual tiene incidencia salarial.
“Se aprueba otorgar la cantidad de treinta (30) tickets mensualmente por concepto de alimentación, equivalentes al 50% de la unidad tributaria vigente”, señala el decreto.
También fue aprobada la cancelación de una prima mensual para los especialistas con una jornada laboral de 30 o más horas semanales de dedicación por 1.000,00 bolívares, lo cual tiene incidencia salarial.
El decreto, además, permitirá la cancelación de una prima por un monto de 1.500,00 bolívares a los galenos con una jornada laboral de 36 a 39 horas semanales, así como una prima por 2.500,00 bolívares para las y los médicos con una jornada laboral de 40 o más horas semanales, lo que también tiene incidencia salarial.
“Se aprueba una Prima de Profesionalización del 16% para médicos no especialistas y del 18% para los especialistas, sobre el salario básico mensual según la tabla”, destaca la norma.
Con información de Sibic