La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), designó este martes a Socorro Hernández y Tania D’Amelio como rectoras principales del Consejo Nacional Electoral (CNE), para el período 2016-2022.
Los suplentes de la ciudadana Socorro Hernández serán: Andrés Eloy Brito Denis e Iván Zerpa Guerrero, respectivamente; mientras que de la segunda Rectora principal, Tania D’ Amelio Cardiet, serán los ciudadanos Abdón Hernández Rodríguez y Gustavo Guevara Sifontes.
Es de recordar que los mismos ya fueron postulados e, inclusive, designados Rectores del ente comicial, por cumplir todos los requisitos previstos en la Constitución.
«La designación se efectúa como medida indispensable, atendiendo al mantenimiento de la supremacía constitucional, así como a la estabilidad y a la paz de la República, por haber expirado el período constitucional correspondiente», expresa la sentencia del TSJ, publicada en su portal web.
De igual forma, señala que la designación se realiza debido a que el órgano encargado, la Asamblea Nacional (AN), aún se encuentra en desacato, lo que «determina la nulidad de todas sus actuaciones mientras se mantenga tal situación lesiva al orden constitucional».
En este sentido, el Máximo Tribunal del país exhorta nuevamente al Parlamento a efectuar el acto de desincorporación de los tres candidatos de Amazonas que fueron ilegítimamente juramentados en plenaria por la directiva del Parlamento para así acatar la sentencia del TSJ que ordena al Poder Legislativo a proceder con esta medida.
En el fallo, la Sala Constitucional «exhorta a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, como lo hizo el 11 de enero del presente año, en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional», agrega la sentencia.
Mientras no se realice la desincorporación de estos ciudadanos, la AN continúa en situación de desacato y por lo tanto cualquier actuación del Poder Legislativo «será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidades a que hubiere lugar».
Con información de AVN