La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), envió una circular a la banca venezolana en la que flexibiliza los requisitos que deben solicitar a las personas naturales para poder abrir cuentas bancarias.
Cuentas Nivel 1
En primer lugar, se establecen las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 1 que podrán movilizar hasta la cantidad de Mil Bolívares (1.000 Bs.) mensuales; equivalentes actualmente a poco más de 222 dólares según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV).
Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:
✓ Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.
✓ Dirección del titular.
✓ En caso de ser Extranjero, el pasaporte legible.
Cuentas Nivel 2
Por otra parte, también se establecieron las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 2. Son de uso exclusivo de personas naturales, podrán movilizar montos mayores a la cantidad de Mil Bolívares (Bs 1.000) mensuales. Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:
✓ Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.
✓ Dirección del titular.
✓ Copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) legible y vigente del titular.
✓ En caso de ser extranjero, el pasaporte legible.
✓ Certificación de ingresos, (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.
✓ Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.
En relación a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos; de los niveles aquí establecidos de acuerdo a su equivalencia según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.
Mantendrán su vigencia los requisitos correspondientes a Personas Jurídicas, contenidos en la resolución antes citada.
Sudeban flexibiliza requisitos para abrir cuentas
Para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, será requisito indispensable realizar una entrevista con el solicitante; la cual podrá ser de forma presencial o a través de medios virtuales disponibles, video llamada o video conferencia, entre otros; los cuales deberán estar debidamente certificados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; en este caso la institución bancaria aplicará los procedimientos electrónicos o digitales necesarios para que el cliente suscriba posteriormente los documentos requeridos.
Quedan exceptuadas de este requisito, las relaciones laborales y nóminas de trabajadores; siempre y cuando los datos sean proporcionados formalmente por los patronos respectivos.
#Entérate || La #Sudeban de acuerdo a los lineamientos emanados por el Ejecutivo Nacional en aras de fortalecer la economía digital y dinamizar el Sistema Bancario Nacional, flexibilizó los requisitos para la apertura de cuentas bancarias.#SupervisandoEnRevolución pic.twitter.com/FmWwRD300D
— SudebanInforma (@SudebanInforma) February 11, 2022
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