jueves, diciembre 12, 2024
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Estos son los requisitos para abrir las cuentas bancarias

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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), envió una circular a la banca venezolana en la que flexibiliza los requisitos que deben solicitar a las personas naturales para poder abrir cuentas bancarias.

Cuentas Nivel 1

En primer lugar, se establecen las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 1 que podrán movilizar hasta la cantidad de Mil Bolívares (1.000 Bs.) mensuales; equivalentes actualmente a poco más de 222 dólares según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV).

Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:

✓ Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.

✓ Dirección del titular.

✓ En caso de ser Extranjero, el pasaporte legible.

Cuentas Nivel 2

Por otra parte, también se establecieron las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 2. Son de uso exclusivo de personas naturales, podrán movilizar montos mayores a la cantidad de Mil Bolívares (Bs 1.000) mensuales. Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:

✓ Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.

✓ Dirección del titular.

✓ Copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) legible y vigente del titular.

✓ En caso de ser extranjero, el pasaporte legible.

✓ Certificación de ingresos, (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.

✓ Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.

En relación a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos; de los niveles aquí establecidos de acuerdo a su equivalencia según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.

Mantendrán su vigencia los requisitos correspondientes a Personas Jurídicas, contenidos en la resolución antes citada.

Sudeban flexibiliza requisitos para abrir cuentas

Para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, será requisito indispensable realizar una entrevista con el solicitante; la cual podrá ser de forma presencial o a través de medios virtuales disponibles, video llamada o video conferencia, entre otros; los cuales deberán estar debidamente certificados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; en este caso la institución bancaria aplicará los procedimientos electrónicos o digitales necesarios para que el cliente suscriba posteriormente los documentos requeridos.

Quedan exceptuadas de este requisito, las relaciones laborales y nóminas de trabajadores; siempre y cuando los datos sean proporcionados formalmente por los patronos respectivos.

Noticias24Carabobo

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