jueves, diciembre 12, 2024
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Ana Bracho: el artículo 350 no depone gobiernos constitucionales

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IOTA Latino
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La abogada constitucionalista Ana Cristina Bracho,explicó durante la sección de entrevistas «Desayuno en la Redacción» publicado en el diario Notitarde que la aplicación del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la oposición venezolana carece de procedencia debido que este apartado legal solo se activa contra un régimen no proveniente de la soberanía popular como ocurrió en abril de 2002. 

Abogada Constitucionalista Ana Cristina Bracho
Foto: Cortesía

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece entre su articulado algunas normas que permiten la protección de la Carta Magna, así como el estado democrático, establecido en sus principios, apartados que pueden ser utilizados, por cualquier ciudadano, para garantizar la plena vigencia de la máxima norma del país.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico y según el análisis que han realizado algunos expertos constitucionales, estas prerrogativas, establecidas en los artículos 333 y 350, son solo aplicables cuando hay una irrupción en el poder, utilizando mecanismos que no están establecidos en la Carta Magna, como el uso de la fuerza y la violencia mediante un golpe de estado.

El reciente llamado opositor a estos dos polémicos artículos ha despertado una gama de análisis, entre ellos el de la abogada constitucionalista Ana Cristina Bracho, quien ademas cuenta con un magíster en derecho público y derechos fundamentales, quien fue la invitada al Desayuno en la Redacción de esta semana de Notitarde, con el fin de explicar su análisis jurídico sobre este tema en particular.

Letra constitucional

En el artículo 333 de la Constitución Nacional vigente, se establece que “esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

Mientras que el artículo 350 indica que “el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

En torno a esto la especialista en derecho constitucional indicó que estas normas son solo aplicables en el caso de que en el país asuma un régimen de Gobierno que no sea electo por los procedimientos que establece la propia Carta Magna y no para un Gobierno y un presidente que hayan sido electos constitucionalmente, como dijo, es el caso de Nicolás Maduro.

“Los artículos 333 y 350 de nuestra Constitución no pueden ser utilizados para deponer un Gobierno constitucionalmente electo, es la misma Constitución que establece los mecanismos para sustituir Gobiernos y éste no es uno de ellos; por lo tanto, el único mecanismo para deponer un régimen de Gobierno fuera de la norma constitucional es un golpe de estado. La Constitución no ampara esa práctica”, indicó Bracho.

Agregó que el artículo 350 que establece la desobediencia fue activado por primera vez el 13 de abril de 2002, durante el golpe de estado en contra de Hugo Chávez, cuando el pueblo seguidor de la revolución salió a la calle a exigir la renuncia del Gobierno juramentado de “forma ilegítima”, por no haber sido elegido a través del voto popular.

Recalcó que la desobediencia civil no es la irresponsabilidad de los actos cometidos durante su evocación, ni la imposición de un toque de queda al Estado u otro ciudadano por parte de un sector determinado.

Aclaró que este artículo no se puede activar mediante las redes sociales o a través de una rueda de prensa, como lo ha realizado la oposición venezolana, sino que debe ser un acto del pueblo ante una coyuntura particular, como la ocurrida durante abril de 2002.

Recalcó que este artículo no contiene una invitación a destruir el país, sino un llamado a defenderla de quienes o de aquello que atenten contra su forma de República, su cualidad de independiente, de pacífica, de libertad, de democrática y de conformidad con los derechos humanos.

Insistió en que no puede ser usado este artículo para forzar una entrada al poder que sería justo la que éste prescribe, por vía electoral; el artículo 350 no llama en la actualidad a nadie a la calle, sino a la calma.

“Cuando nosotros tenemos allí una invocación que habla de que la Constitución no pierde validez, en el hecho de su desconocimiento, estamos hablando del sistema de estabilidad y conservación del derecho. La conservación del derecho nos va a sugerir que nosotros no estamos en un escenario, por ejemplo, de eso que decimos que algo se convierte en letra viva, deja de tener vigencia, pero el llamado de los ciudadanos está condicionado en el hecho de fuerza”, indicó Bracho.

“No se puede utilizar en contra del Poder Judicial”

Agregó que en el Estado venezolano existen funciones establecidas en la Carta Magna de cada uno de los Poderes, por lo que desestimó que el desconocimiento que establece en la norma constitucional sea aplicado para desconocer, por ejemplo, al Tribunal Supremo de Justicia.

“Nosotros no podemos utilizar el 333 como un mecanismo en contra del Poder Judicial, cuando está cumpliendo una función típica y más cuando está siendo el mecanismo para saldar o terminar con una situación que no debe permanecer; lo anormal en el derecho es que el conflicto permanezca, lo normal en el derecho es que haya un mecanismo que rompa con el conflicto”, destacó la jurista.

Aclaró que el llamado que ha realizado la dirigencia de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) a la desobediencia, establecida en la máxima ley del país, no tiene asidero jurídico, debido a que no existen las situaciones previstas en la normativa para apegarse a estos preceptos.

“Pensar que se puede invocar el 333 y el 350 frente a un ejercicio democrático que busca reconciliar el país, porque hay sectores que no quieren dialogar, hay un país que tiene que recuperar la economía, que tiene que recuperar la convivencia, de nuevo no solamente no está escrito en la Constitución, sino que es una interpretación a contrario sensu, es decir contraria al espíritu de la Constitución; ¿de dónde lo sacamos?, de que los principios fundamentales nos dicen cómo se interpretan las normas constitucionales y una de las palabras en la Constitución es precisamente la de la paz”, puntualizó la abogada constitucionalista.

Agregó que hay dos principios fundamentales en la Constitución; uno de ellos “es el principio de la igualdad, la Constitución dice que todos somos iguales ante la ley y que todas las personas responden civil, penal y administrativamente de sus actos, no hay personas que gozan de irresponsabilidad; hay privilegios en el ejercicio de ciertos cargos, como la inmunidad parlamentaria o la exigencia de un antejuicio de mérito, que protegen el ejercicio de una función, pero nadie puede ampararse en el derecho para romper con el derecho”.

Añadió que las diferencias políticas, que desde su percepción son normales entre los dos Poderes del Estado electos por voluntad popular, existen, pero resaltó que el desacuerdo de uno de ellos no puede ser fundamento suficiente para pretender derechos establecidos en la norma suprema y que se deben comprobar los casos puntuales que establece la propia letra constitucional.

“No pueden venir unas partes, al estar en conflicto político, que es natural, la diferencia entre un Parlamento es una diferencia absolutamente normal, por eso precisamente existen los organismos de contrapeso; lo que no puede existir es una parte del Estado que se declara fuera de la órbita del derecho”, puntualizó Ana Cristina Bracho.

Asimismo la especialista en derecho constitucional resaltó que “en estos días que tanto se habla del 333 y del 350, se ha engavetado la palabra que más se usó durante todos los años anteriores que es el principio de estado de derecho; el principio de estado de derecho dice que todos, ciudadano y Estado, estamos regidos, obligados y subyugados al derecho, por ende a las responsabilidades que tiene cada uno por lo que hacemos, como ciudadanos o como funcionarios nadie puede invocar un derecho que lo excluye”.

Competencia absoluta del TSJ

Recalcó que es el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, el máximo intérprete de la Constitución; por lo tanto, es responsabilidad de este organismo determinar si existe o no una vulneración de los principios establecidos en la Carta Magna, que es el principal elemento para la invocación de los polémicos artículos 333 y 350.

“Del debido respeto a la Constitución es responsable el Poder Judicial; en Venezuela se conocen dos mecanismos, un primer mecanismo que es el control concentrado, le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer por ejemplo de todas las leyes que violan los principios fundamentales de la Constitución (…) por encima de esa Sala no existe nadie y hay una razón para que no exista, y es que los conflictos tienen que terminar”, describió Bracho.

Asimismo insistió en que “las decisiones de la Sala Constitucional puede que nosotros estemos de acuerdo, nos gusten o no nos gusten, pero como son sentencias, son de obligatorio cumplimiento y aplicación para todos los ciudadanos y para todas las autoridades”.

Añadió que “el otro nivel son los tribunales de instancia, el juez básico que nos conoce de cualquier caso: si ese juez se encuentra con una situación contraria a la Constitución, tiene que desaplicar la norma y aplicar aquella que sea compatible con la Constitución para preservar los derechos individuales (…) la responsabilidad de acatar la Constitución es de todos, de perseguir los delitos del Ministerio Público y garantizar los derechos humanos, va a pasar por todas las autoridades, pero con una figura jurídica especializada que es la Defensoría del Pueblo, que es el elemento final de este debate que hemos visto la última semana”.

En cuanto a la actuación asumida recientemente por la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, Ana Cristina Bracho resaltó que no se trata de una violación a la Constitución y que la solicitud de antejuicio de mérito en contra de la máxima representante del Ministerio Público se basa en la normativa legal venezolana que rige esta institución.

“En todo caso estamos en la violación de las previsiones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece primero ¿quién puede ser fiscal y cuáles son los requisitos?; segundo, prevé las prohibiciones que tienen las personas en ejercicio de ese cargo de tomar ciertas actitudes y es la Ley Orgánica del Ministerio Público el elemento sobre el cual se está basando la solicitud de antejuicio de mérito, que acaba de decir la Sala Plena que la audiencia será el próximo 4 de julio”.

Fractura del Estado venezolano

Al ser consultada sobre si existe una fractura en el Estado venezolano, ante los hechos registrados en los últimos meses, Ana Cristina Bracho no dudó en asegurar que sí la existe y detalló que esta fisura tiene su origen desde la nueva configuración de uno de los Poderes que conforman el Estado, como lo es la Asamblea Nacional.

“Hay una fractura una vez que un Poder desconoce al resto de los Poderes, que declaró en el primer día que asumió su nueva composición que le quedaban seis meses al Presidente, que anunció ante la sentencia tan nombrada de marzo de este año que los magistrados del TSJ iban a ir al Inof y a una cárcel común; eso lo dijo el año pasado el entonces presidente de la Asamblea, y la Asamblea Nacional forma parte del Estado”, indicó la abogada constitucionalista.

Resaltó que desde los otros Poderes Públicos distintos al Legislativo existe una necesidad de superar este conflicto, impulsado por el clamor de la población.

“La fractura está allí, en el Poder Ciudadano vemos que en tanto se representa en la figura del Consejo Moral Republicano y allí dirime el Defensor del Pueblo, que sigue manteniendo una postura institucional, existe el Presidente de la República que lo reconoció en el momento en que llamó al Consejo de Seguridad del Estado, pero hay también una intención de 4 de los 5 Poderes de superar el conflicto y hay una necesidad del pueblo de que los cinco Poderes superen el conflicto”, precisó.

Asimismo indicó que mientras se materializa y se consolida la propuesta de paz, impulsada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, mediante la Constituyente, en la actual Carta Magna existen los mecanismos necesarios para avanzar en la superación de las diferencias que se han presentado hasta la fecha.

“Los mecanismos en la Constitución son muchos; de hecho, tenemos que partir de que el principio que rige los Poderes centralmente es el de la colaboración. Los Poderes deben colaborar entre ellos; ahora nosotros estamos viendo que desde la Asamblea Nacional se quiere proyectar que el Estado es un Estado fallido y que hay una pelea de perros; son los términos que se conocen en las ciencias políticas para explicar lo que está ocurriendo de modo de sembrar dentro y fuera una imagen de no gobernabilidad dentro de Venezuela”.

Añadió que “la Asamblea Nacional desde el 29 de junio del año pasado, cuando incorpora a tres ciudadanos que no son diputados, porque los diputados lo son cuando son proclamados y el acto tiene plena vigencia administrativa, cosa que no ocurre, porque tiene una medida de efecto suspensivo, decide romper el rol dentro del Poder Público; de allí que surge la Sala Constitucional, que está cumpliendo un rol que la Constitución le da, que es la preservación de la estabilidad”.

Resaltó que “el juego es que la Constitución me manda a colaborar, me manda a someterme al derecho, me manda a utilizar los procedimientos constitucionales y ninguna de las tres la hemos visto; si la voluntad política fuera otra, si cambiara la intención de persistir en el desacato, no solamente pudiéramos volver a una normalidad, sino que la Asamblea Nacional podría servirle al pueblo venezolano como mecanismo de control de las cosas que le preocupan, como la situación económica”.

Indicó que adicionalmente a esto si desde el Parlamento se supera el desacato, pudieran reconstruir los Poderes que estaban en períodos vencidos, pero eso los lleva a reconocer por ejemplo que la Asamblea Nacional que le antecedió era legítima y que los Poderes que dejó instituidos son legítimos. El derecho está trancado por una posición política, y los mecanismos están siempre y cuando exista la voluntad de utilizarlos.

En cuanto a la Asamblea Nacional Constituyente, convocada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, señaló que es necesario adaptar la Constitución al país que se quiere construir y a las realidades actuales.

Destacó que el hecho de que los simpatizantes de la MUD no estén de acuerdo con este proceso, que ademas es un derecho establecido en la legislación venezolana, no quiere decir que deba privar al resto de la población de participar.

Recordó que quienes hoy siguen el llamado proceso revolucionario en oportunidades se abstuvieron de participar en procesos electorales, al igual que lo hizo la oposición venezolana en las parlamentarias de 2005, sin que esto implicara que los procesos fueran anulados.

“Dentro del proceso revolucionario tenemos el caso de la oposición que no participó en las parlamentarias de 2005 y ese Parlamento se constituyó, y estableció un marco jurídico que hoy es ley”, destacó Ana Cristina Bracho.

Por último señaló que los problemas afectan a todos los venezolanos por igual, y es por eso que se deben unir esfuerzos para buscarles soluciones.

Ventana

Abogada y amante de la historia

Ana Cristina Bracho es abogada egresada de la Universidad del Zulia (LUZ), cuenta con un magíster en derecho, economía y gestión, magíster en derecho público y derechos fundamentales en la Universidad de Caen en Baja Normandía, Francia, así como estudios en materia constitucional. Durante su período de pregrado perteneció al Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La Roche” de LUZ.

Como buena profesional del derecho, la lectura es una de sus principales aficiones, adicional a su profesión, así como la escritura y la movida cultural forman parte de sus preferencias.

Una dama de voz firme, discurso fluido y un temperamento apacible, cuenta siempre con una respuesta inmediata a cada una de las interrogantes.

En medio de la entrevista, realizada en la Casa de las Primeras Letras “Simón Rodríguez”, ubicada entre las esquinas Veroes a Jesuitas del bulevar Panteón en pleno centro de Caracas, Ana Cristina Bracho reconoció que “leo todo lo que me encuentro”, pero resaltó como sus letras favoritas las de historia.

“Me gusta mucho la historia, creo que nosotros tenemos una deuda con la historia, porque por ejemplo no entendemos el momento actual, pues tenemos pocos referentes anteriores, no nos acordamos de que a la Constitución del 99 se opusieron, no nos acordamos de que en la Independencia hubo mucha gente en contra y que había muchas familias divididas como ahora”, resaltó Bracho.

Confía en que esta situación difícil que vive el país “nosotros estamos pasando por esto y vamos a sobrevivir”.

Destacó que el conocimiento de la historia “nos lleva a entender que la vida no es solamente el show político; la vida es también esos pequeños encuentros cotidianos que tenemos dentro de las calles”.

Considera que el ser venezolano pasa por amar la libertad y que el sentido del humor y las ganas de “echar pa’lante”, pese a las adversidades, son unas de las grandes cualidades que definen a quienes nacieron en Venezuela.

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