viernes, noviembre 22, 2024
spot_img

ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL. Segunda parte

Más del Autor

IOTA Latino
Compartir

Esta columna, sobre el proyecto de Armonización Tributaria en el nivel Municipal venezolano, tiene dos partes: Una sobre el problema y sus antecedentes, que fue presentada el Domingo pasado; y una segunda entrega sobre el método de trabajo y  los resultados que se plasman en un primer producto: Un acuerdo Nacional de armonización tributaria entre los Municipios del País de lo cual hablaremos hoy.

Las opiniones emitidas en este espacio son de mi entera responsabilidad y no representan a ninguna institución.

En un artículo anterior, y, a propósito del debate vía artículos entre Pasqualina Curcio y Jesús Faría hablé sobre la postura del premiado economista Robert J. Shiller quien explicaba que, la economía, se parecía más a una ingeniería (tecnología) que a una ciencia debido a su carácter constructivo. Dijimos, basándonos en su aporte, que la economía tenía más que ver con decisiones políticas y cursos de acción que con “leyes” como las que rigen la naturaleza y son objeto de estudio para la ciencia. Esto lo ejemplifiqué en otro artículo titulado “Ceteris Paribus: Píldoras para la incertidumbre”.

Tomando estos preceptos como base para el estilo tecnológico de trabajo, se inició la organización para  generar herramientas que tributaran a un Acuerdo Nacional entre Municipios respecto a la materia tributaria.

El método de trabajo

Se comenzó por una recopilación de datos. El Ministerio de Finanzas, solicitó al Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas, una matriz actualizada por Alcaldía, con los datos de recaudación de los Municipios tomando en cuenta los seis impuestos que se cobran: Industria comercio e índole similar, vehículos, publicidad y propaganda comercial, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas e inmuebles urbanos. Una descripción de las tasas y sus tipos, contribuciones especiales, así como el porcentaje que cada tasa, impuesto o contribución había representado en los ingresos propios del año 2019.

Aunque se revisó 2020, se toma la muestra de 2019, por ser un año en que todos esos impuestos y tasas se cobraron cosa que en 2020 no ha ocurrido con impuestos como espectáculos públicos o publicidad comercial.

Analizar detenidamente esta matriz permitió responder la primera pregunta: ¿Por dónde comenzar?

Claro que un acuerdo de armonización tributaria tiene muchos más productos y más elementos que los abordados por el que recién se firmó el domingo 9 de agosto. Pero, como la economía no es un fenómeno de la naturaleza sino una construcción humana, sobre el cual podemos tomar medidas y disponer, se decidió –basándose en el análisis de los datos recibidos- comenzar por los tributos que representan entre 75% y 85% de los ingresos propios de las Alcaldías del país: El impuesto a las actividades económicas, industria, comercio e índole similar y el impuesto sobre inmuebles urbanos.

 Hallazgos y propuestas

El primer hallazgo relevante sobre el cual se debatió intensamente, es el elemento descriptivo de los códigos del clasificador de actividades económicas venezolano, que aporta nuestro Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y que es utilizado por nuestras Alcaldías para clasificar los impuestos de Actividades Económicas, Industria Comercio e Índole Similar.

Este clasificador, es en extremo útil para organizar la actividad comercial industrial y de servicios, así como para fijar las alícuotas porcentuales de cada rubro específico de la actividad económica. Sin embargo, en el contexto tributario actual, la verdad es que muchas empresas y comercios, explotan diversos códigos con distintas alícuotas que no declaran o cuyo anexo/retiro representan un largo proceso que termina generando atajos administrativos, estimulando la gestoría y propiciando una cultura de maquillaje contable difícil de detectar tomando en cuenta la relación capacidad instalada auditora-diversificación de rubros y alícuotas

Al profundizar, se pudo notar que, en la práctica, es casi inviable revisar en una ciudad la contabilidad de los comercios para conocer si los más de trescientos códigos en promedio están siendo bien declarados y cobrados desde los reales porcentajes de cada uno.

Esto genera una paradoja. Eliminar los códigos y decir “industria, paga ésta alícuota, comercio tal alícuota y servicios aquella otra” podría generar una enorme simplificación de la contabilidad fiscal, pero impediría su clasificación para efectos sanitarios, urbanísticos o de estímulo fiscal.

¿Qué hacer?

Se lleva al debate un modelo clasificador de actividades económicas, industria comercio e índole similar que permita orientar la actividad legisladora.

El mismo codifica desde el sector de la economía y agrupa por conjunto de actividades. Dejando 32 códigos únicamente para efectos de la contabilidad fiscal y fijación de alícuotas, mas no para la diversidad de actividades que son sujeto de Regulación urbanística: Zonificación, intensidad e uso, Plan de Desarrollo Urbano Local y Conformidad de uso que seguirán requiriendo mayor nivel de diversificación.

Al mismo tiempo, se acuerdan bandas mínimas y máximas para que, los Municipios, basándose en sus particularidades puedan diseñar sus clasificadores con un patrón de referencia acordado.

El segundo hallazgo fue el tema de los impuestos de inmuebles urbanos, mal llamado “derecho de frente”. En este caso ocurría lo contrario. En vez de ser necesario reducir los niveles de diversidad, en el caso de los inmuebles fue necesario ampliarla.

Para ello, se puso sobre la mesa de discusión una tabla de valores de la construcción que clasifica este rubro, según los servicios, mobiliario urbano, vistas y características, el tipo de zonificación en A, B, C, D, E y F., con el propósito de orientar la racionalidad del valor del metro cuadrado para efectos del avalúo que da origen a este impuesto.

Este impuesto tiene una media en toda América Latina que va del 1% al 1,8% del valor catastral del inmueble, y se cobra de manera anual. Lo que varía es el precio del metro cuadrado y la forma de pago (segmentada por trimestres o una sola cuota anual) por lo que se acordó orientar en esa área a través de una tabla referencial.

También el Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas acordó constituir un servicio para orientar los procesos de sistematización y automatización de las ciudades que lo requieran a partir de las experiencias estudiadas y analizadas de los Municipios que tienen mayor avance en esta área.

Primeros Alaridos

Apenas se hace público el acuerdo, comenzaron a jugar posición adelantada las empresas consultoras esgrimiendo a través de sus voceros que este diseño de acuerdo requería la participación de expertos. ¿Qué les hace pensar a los consultores y consultoras que en la administración pública no hay expertos (as)?

Hay en la administración pública un número importante de profesionales que, a pesar de que los salarios son poco atractivos, se mantienen trabajando. Ya sea porque el trabajo les queda cerca de casa, porque esperan su jubilación, porque tienen la confianza de que la relación perfil profesional-salario va a mejorar más adelante o porque tienen una profunda convicción política sobre su papel en la Revolución Bolivariana acechada desde el exterior.

Estos profesionales están allí, estudiaron en las mismas universidades que los consultores que cobran millones por decir lo mismo pero en power point y tienen acumulados los mismos años de experiencia. Sólo bastó mirarles y tomarles en cuenta para que se sumaran desde el Ministerio de Finanzas, desde las Alcaldías y desde los equipos asesores del secretariado a esta tarea de generar insumos para este histórico primer acuerdo de armonización entre Alcaldes y Alcaldesas del país.

Este acuerdo, producto de un primer ejercicio de discusión y trabajo tecno político, permite abrir paso a nuevos métodos de trabajo y a construir nuevas formas de decir, dese el hacer.

Msc. Marcos Meléndez

@marcosmelendezm

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

Lo más reciente

Sucesos

Deportes

Noticias de Interes