El BCV informa provisionalmente intervendrá en el sistema de mesas de cambio; publicada en gaceta oficial 41.460 del 24 de mayo de 2019
Anunció, que venderá dinero a los bancos del sistema financiero de forma automática; el BCV informa que debitándose de la cuenta única que mantienen las entidades en el máximo ente emisor.
Detalles en la resolución
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7; numerales 2, 7 y 15; 21, numerales 1 y 26; 57, 58, numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 49, numeral 3; 121,122 y 135; del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y en función de lo dispuesto en los artículos 3,4 y 11 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018, Resuelve:
En el artículo 1, el Banco Central de Venezuela, cuando lo estime pertinente, podrá realizar de manera automática; operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales.
Mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias; en el Banco Central de Venezuela, por la cantidad en bolívares equivalente a la operación cambiaria ejecutada.
Artículo 2
Por su parte, en el artículo 2, la posición total en moneda extranjera que sea vendida a las instituciones bancarias; en el marco de la medida de intervención cambiaria conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución. Deberá ser aplicada por estas a operaciones de compraventa de monedas extranjeras integradas al Sistema de Mercado Cambiario.
Estas, dirigidas de manera directa, a sus clientes del sector privado con excepción de los que integran los sectores bancarios y del mercado de valores; al tipo de cambio que haya aplicado el Banco Central de Venezuela para la intervención cambiaria; en función de los objetivos de política cambiaria.
El Banco Central de Venezuela, podrá autorizar la realización de operaciones interbancarias con el objetivo de atender excesos de demanda final; por parte de los clientes del sector privado de otras instituciones bancarias.
En el parágrafo único, el BCV informa, mediante circular dictada especialmente al efecto; instruirá el procedimiento a seguir cuando al cierre del último día hábil bancario de la semana; correspondiente a cada intervención cambiaria conforme a lo estipulado en el artículo 1 de esta Resolución.
Las instituciones bancarias, deben mantener un saldo no aplicado en operaciones con el público según lo dispuesto en el encabezamiento del presente artículo.
En el supuesto que la desacumulación de las posiciones en moneda extranjera se efectúe en operaciones con el BCV; las mismas se realizarán al tipo de cambio aplicado para la respectiva operación de intervención cambiaria; conforme al encabezamiento del presente artículo reducido en cinco coma dos mil trescientos setenta y cinco diezmilésimas por ciento (5,2375%).
Artículos 3 y 9
La resolución en su artículo 3, reza que los depósitos especiales en moneda extranjera a que se refiere el artículo 2; serán nominativos, no remunerados y serán movilizados conforme a los servicios disponibles en la institución bancaria correspondiente.
En el artículo 9; establece que la presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación; en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 2019.
Sin embargo, en esta última resolución se reservan la intervención cuando lo crean conveniente.