Los bonos pagados en moneda extranjera no son parte del salario, la medida la dio el Tribunal Supremo de Justicia en el país. Los trabajadores que reciban un bono por parte de la empresa en moneda extranjera no serían parte del salario a la hora de la liquidación.
Dijo La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que los bonos pagados en moneda extranjera a los trabajadores no son parte de su salario. Ya que la finalidad de estos es permitir mejoras a los trabajadores.
Esto de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo. La decisión fue parte de la sentencia N° 523, sobre el expediente N° 24-058, dictada el pasado 13 de noviembre por la ya referida sala del máximo tribunal de la República.
Bonos pagados en moneda extranjera
Expertos, a través de diferentes publicaciones, han calificado esta sentencia como un hito al aclarar un tema polémico sobre los pagos en divisas a los trabajadores en el mercado laboral venezolano.
El trabajador demandante indicó en la querella sobre una sentencia ordinaria previa que el carácter regular del pago y la enorme diferencia con respecto al monto considerado salario básico deberían tenerse en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales y cualquier otra obligación derivada de la relación laboral.
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