La sentencia, establece que el Presidente de la República tiene la potestad de «continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida».
La emisión de este decreto responde a «las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República», indica nota de prensa del TSJ.
Asimismo, el TSJ declara nulo cualquier acto de la Asamblea Nacional que pretenda desaprobar este decreto y recordó que resulta inconstitucionales y nulos todos los actos del Poder Legislativo mientras este se mantenga en situación desacato jurídico frente a las leyes de la República.
Con información de AVN