sábado, diciembre 14, 2024
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¡Aprobado! Elecciones regionales se realizarán en octubre

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IOTA Latino
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Este sábado la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó por unanimidad un decreto constituyente para realizar las elecciones regionales en octubre, cuyo cronograma estaba pautado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el 10 de diciembre.

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Foto: Referencial

En sesión ordinaria de este sábado, se discutió la propuesta efectuada por el constituyente Earle Herrera para dar garantía plena a los procesos electorales, en aras de la soberanía nacional y la paz del pueblo venezolano.

A continuación el decreto constituyente íntegro:

«La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial N° 6.323 Extraordinario.

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz,libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, integridad y preeminencia de los derechos humanos;

CONSIDERANDO

Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente se encuentra facultada para adoptarmedidas sobre las competencias, funcionamiento y organización de losórganos del Poder Público, con el objeto de alcanzar los altos fines del Estado
Asamblea Nacional Constituyente
y los valores de paz, soberanía y preeminencia de los derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento de las funciones consustanciales a cada rama de Poder Público;

CONSIDERANDO

Que desde la refundación de la República Bolivariana de Venezuela se han generado las condiciones políticas y sociales para facilitar la participación del Pueblo soberano en todos los asuntos de la vida nacional, promoviendo el fortalecimiento de la organización popular y la sujeción de todas las autoridades públicas al poder del Pueblo, haciendo realidad el modelo de democracia participativa y protagónica delineado en la Constitución pionera de 1999;

CONSIDERANDO

Que durante los últimos 18 años la República Bolivariana de Venezuela ha celebrado 21 procesos electorales, convirtiendo el ejercicio del derecho al sufragio en una práctica cotidiana que ha revertido los bajos niveles de participación electoral que caracterizaron el modelo puntofijista vigente en Venezuela hasta el año 1998;

CONSIDERANDO

Que la masiva y creciente participación del Pueblo venezolano en los distintos procesos electorales realizados en el país evidencia la confianza de la inmensa mayoría de nuestro pueblo en las instituciones, y el sistema electoral construido en Venezuela para asegurar el fiel y absoluto respeto a la voluntad soberana expresada en las urnas electorales;

CONSIDERANDO

Que el amplio y diverso sistema de partidos políticos que se encuentra plenamente vigente en nuestro país, constituye una valiosa herramienta que favorece el libre y profundo debate democrático de ideas y visiones sobretodos los ámbitos de funcionamiento de la sociedad;

CONSIDERANDO

Que el proceso electoral celebrado el 30 de julio de 2017 para la conformación de esta Magna Asamblea Nacional Constituyente trajo como resultado el restablecimiento de la paz y tranquilidad en todo el territorio nacional, permitiendo dirimir las diferencias entre los venezolanos y venezolanas mediante el libre ejercicio del sufragio universal, directo y secreto, a través de un sistema electoral moderno, dotado de todas las garantías de confiabilidad y transparencia para el fiel resguardo de la voluntad soberana del Pueblo;

CONSIDERANDO

Que es menester consolidar la paz y tranquilidad que trajo consigo la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, sin dejar espacio ni tiempo alguno para que factores antidemocráticos repitan su agenda violenta y criminal dedesestabilización;

CONSIDERANDO

Que el proceso electoral para la escogencia de gobernadores y gobernadoras de estado, se encuentra pendiente desde el mes de diciembre del año 2016, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

DECRETA

PRIMERO. Reprogramar para el mes de octubre de 2017, el proceso electoral para la escogencia de gobernadores y gobernadoras de estado, en el marco del cronograma electoral ya anunciado por el Poder Electoral, en ejercicio de sus funciones constitucionales.

SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese a la ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Dado y firmado en el Hemiciclo de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.»

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