miércoles, abril 24, 2024
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Extienden por un año exenciones del IGTF a diversas operaciones

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IOTA Latino
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El Gobierno Nacional informó a través de la Gaceta Oficial N° 42.575, publicada el pasado 23 de febrero, que extienden por un año las exenciones (exoneraciones) a ciertas operaciones, entre las que destacan las realizadas en el mercado de valores, del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), aplicado a las transacciones con moneda extranjera

“Quedan exentas de este tributo la compra,venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela”, de acuerdo al documento.

También incluye los “pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito, nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales”.

“Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales”, destacó la gaceta.

Básicamente, estas representan las mismas exenciones del IGTF aplicadas en el decreto original de promulgación del tributo.

Tras un año de aplicación, causó polémicas permanentes, mientras que gremios empresariales piden reducir la alícuota (actualmente de 3%), debido al impacto que genera este impuesto en los precios.

Extienden por un año exenciones del IGTF

Los compradores de títulos valores exonerados deben presentar un documento con los detalles de la operación, emitido por el intermediario bursátil autorizado, para poder a liquidar la transacción. Este documento debe contener la siguiente información:

  • Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores
  • Títulos negociados
  • Corredor intermediario
  • Monto de la operación
  • Adquiriente de los títulos, acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.

Además, el adquiriente debe presentar una “Declaración Jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios”.

Igualmente, el artículo 3 del Decreto obliga a las bolsas de valores, la bolsa agrícola y los intermediarios autorizados debidamente a “además de cumplir con lo previsto en el artículo anterior, deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas se destinarán únicamente a la realización de las referidas operaciones”.

El artículo 4 advierte que “perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° de este Decreto, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras”.

Noticias24 Carabobo

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