miércoles, diciembre 11, 2024
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Ya en Gaceta: estos son los ajustes en el pago del Cestaticket

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IOTA Latino
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En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 de fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.833 de la Presidencia de la República, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.

Cestaticket Gaceta
Foto: Referencial

A continuación el texto íntegro:

Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.

Artículo 2°. Se aprueba el Tabulador General Salarial para las Obreras y Obreros que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, a partir del 1° de mayo de 2017, como sigue:

Cestaticket Gaceta
Foto: Captura de pantalla

Artículo 3°. La aplicación del Tabulador General Salarial establecido en el artículo 2° de este Decreto, da derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada grado. Cuando el salario básico del obrero u obrera, al 30 de abril de 2017, supere los montos a que se refiere el artículo 2° de este Decreto, su remuneración se mantendrá inalterable.

Artículo 4°. Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Publica Nacional sujetos a la aplicación de este Decreto, no podrán autorizar remuneraciones de carácter salarial distintas a las previstas en el artículo 2° de este Decreto.

Artículo 5°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto los obreros y las obreras que participan en el proceso social de trabajo en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con tabuladores salariales especiales o diferentes, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.

Artículo 6°. El tabulador general salarial establecido en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable a título de referencia para los obreros y las obreras que participan en el proceso social de trabajo desde las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 7°. La remuneración que deba corresponder a las obreras y los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá observar el principio igual salario por igual trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria.

Artículo 8°. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 9°. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, de Economía y Finanzas y del Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 10°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2017.

Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

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