El artículo 1 del Convenio Cambiario N° 34, fue modificado Por medio de la Gaceta Oficial N° 41.102 del pasado jueves 23 de febrero.
Con esta modificación, los exportadores podrán retener y administrar hasta el 80% del ingreso que percibían en divisas producto de su actividad comercial para atender gastos o pagos que deban realizar.
El 20% restante de las divisas obtenidas deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela (BCV), al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para el momento de la operación reducido en 0,25%.
El texto legal especifica que la medida tiene vigencia desde el día hábil siguiente a su publicación en Gaceta Oficial.
Se trata de la segunda modificación al Convenio Cambiario N° 34. Inicialmente, la resolución estipulaba que el 40% de las divisas obtenidas por los exportadores debían ser vendidas de forma obligatoria al BCV y el resto (60%) podían ser administradas por las empresas.
En el mes de septiembre de 2016 el convenio fue modificado, permitiendo a los exportadores descontar del 40% destinado al BCV el aporte de divisas propias realizado por el exportador para cubrir los requerimientos para la importación.
Con información de Últimas Noticias