Extranjeros que reciban ingresos en divisas deberán cancelar los trámites correspondientes al área de migración en dólares, según lo establecido en Gaceta Oficial 41.242 en el decreto número 3.090.
En este sentido, el texto «establece el cobro en moneda extranjera de todos los actos o documentos vinculados a migración y extranjería, aplicable a todos los extranjeros y extranjeras que se encuentran en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en condición de no migrantes o de transeúntes que perciban ingresos comprobables en divisas, de conformidad con las disposición es previstas en la normativa legal que rige en materia de migración y extranjería».
Asimismo, detallan que se exceptúan de lo establecido en el presente Decreto, a aquellos extranjeros que tengan condición migratoria de residentes o de transeúntes que perciban sus ingresos en moneda nacional, en virtud de que los mismos, no poseen divisas para el pago de los trámites, actos o documentos que se enumeran en este Instrumento.
A los fines previstos en el artículo anterior, los montos exigidos en moneda de curso legal de los trámites en materia de migración y extranjería, deberán reconvertirse en el equivalente al tipo de Cambio vigente para el pago de obligaciones tributarias y precio público, el cual deberá ser fijado mediante Instrumentación del Banco Central de Venezuela.
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Con información de Globovisión