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Inamovilidad laboral: conoce sus beneficios y consecuencias de incumplimiento

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Foto: Noticias24

(Valencia, 07 de diciembre. Noticias24 Carabobo) El reciente decreto de Inamovilidad Laboral 2014 firmado por el presidente Nicolás Maduro, trae consigo una serie de beneficios para el trabajador, así como exclusiones y consecuencias de su incumplimiento que es detallado en un trabajo especial realizado por el diario La Verdad. Este reseña que el documento beneficiará principalmente a los trabajadores que tengan más de un mes en la empresa.

A continuación el artículo completo:

Según lo anunciado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, la extensión de la inamovilidad laboral está cantada para 2014. Al igual que en 2012, esta ley beneficiará a los trabajadores que tengan más de un mes en la empresa. Esta sería la décimo novena vez que prorrogue el Decreto desde 2002, cuando fue promulgada por el presidente fallecido, Hugo Chávez.

La legislación venezolana ha establecido una legalidad en cuanto a la permanencia absoluta laboral, de acuerdo con la promulgación de Decretos Presidenciales de Inamovilidad Laboral Especial, vigentes desde abril del año 2002 abarcando la última de sus prórrogas en el mes de diciembre de 2012, lo que implica que los trabajadores que estén amparados, no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin una causa calificada por parte de la empresa. Así lo reseñó un trabajo especial de Noticias24.com

La primera vez que se habló de inamovilidad laboral fue en el 2002, cuando el presidente Hugo Chávez, anunció que se extendiera la medida a los demás empleados, no solo a los que ganaban menos de tres salarios mínimos. Para ese momento se hizo la salvedad de excluir a las personas que desempeñaban cargos de dirección, también llamados de confianza y trabajadores “temporeros, aquellos ocasionales o temporales”.

Los beneficiados

Según este Decreto, los beneficiados serán los trabajadores en tiempo indeterminado que tengan más de un mes al servicio de un patrono, además de los trabajadores y contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato y los contratados de una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Sin embargo, están excluidos los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.

Consecuencias de su incumplimiento

Luego de ser firmado este Decreto, los empresarios o contratantes deben abstenerse de despedir a los empleados injustificadamente, así como de desmejorar el salario, o el cargo del trabajador. Sumado a ello, no serán trasladados a otra jurisdicción, sin una justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo.

El presente Decreto no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos o patronas, por una parte, y trabajadores y trabajadoras, por la otra, para lograr la reducción de personal o la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

En caso de ser despedidos, se debe denunciar el hecho dentro de los 30 días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir; o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido.

Casos de despidos

La LOT ya no permite el despido injustificado (o por sola voluntad del empleador), pero sí mantiene la figura del despido por causa justa ante: falta de probidad o conducta inmoral del empleado, injuria o falta grave al empleador, conductas graves que afecten la salud y la seguridad laboral, inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, daño de máquinas o herramientas de la Rempresa intencionalmente o por negligencia, abandono del trabajo, acoso laboral o sexual, entre otras.

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