Los aspectos legales y de seguridad muchas veces pasan a un segundo plano cuando se trata de cubrir una necesidad o resolver ante la misma, como es el caso del gas doméstico.
Entonces, ¿es legal tener bombonas de gas en los apartamentos? La respuesta es un rotundo no.
Así lo establece el Reglamento sobre Prevención de Incendios, decreto 2.195 Gaceta 3.270 del año 1983.
Artículo 6: «Se prohíbe el almacenamiento de líquidos o materias inflamables dentro de locales habitables»
Se indica que para edificios solo están permitidos “tanques estacionarios” cuyo contenido es suministrado a granel por el camión surtidor de la empresa privada o
por PDVSA Gas Comunal.
Estos tanques tienen unas características y ubicación específicas bajo normas de seguridad establecidas por las autoridades en la materia.
Artículo 29: En los edificios construidos y en construcción los propietarios estarán en la obligación de observar las disposiciones siguientes:
a) Revisar las instalaciones en general a fin de determinar sus condiciones de seguridad.
b) Adecuar las conexiones horizontales y verticales de los medios de escape.
c) Instalar los sistemas de detección, alarma y protección contra fuego e incendio que sean requeridos.
Mantener medidas básicas de seguridad:
- No usar mangueras plásticas ni de alta presión. Se deben usar tuberías de cobre y los
reguladores correctos. - No colocar la bombona o cilindro horizontalmente ni a menos de 3 metros de
distancia de la fuente de calor. Preferiblemente ubicarlos fuera del hogar. - No usar cilindros que se observen seriamente deteriorados.
- Cerrar la llave de paso cada vez que se termine de cocinar.
Recordemos que, no se trata solo de la propiedad, sino de la vida de varias familias y una comunidad en general.
Cada vecino deberá abogar a su sentido común y responsabilidad comunitaria.
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