Precio del dólar BCV hoy 16 de septiembre de 2026 y la tasa para mañana

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El precio del dólar BCV hoy 16 de septiembre de 2026 nos indica que la divisa está en la banda de los 840 bolívares. El Banco Central de Venezuela informó que para este miércoles el valor del dólar será de 846,51 bolívares y el euro en 977,18 bolívares.

Para este jueves el dólar tendrá un valor de 847,44 bolívares y el euro: 944,67 bolívares.

En un costo de 4.334,34 dólares marcha la onza de oro, la misma ha estado con tendencia al alza en las últimas semanas y se pudiera mantener de esa manera esta semana. El gramo se mantiene en un costo de 181,45 dólares.

Hoy el precio del petróleo se mantiene en un costo de 102,92 dólares, este se mantiene en expectativa luego de la situación entre Estados Unidos e Irán. Todo depende de cómo se desarrollen los hechos, se espera la calma y no el conflicto.

Mientras que el bitcoin se mantiene estable en las últimas horas, registrando un costo a esta hora de 75.781,44 dólares. Este indicador ha llegado a los 80 mil dólares, pero luego regresa a la banda de los 70 mil.

Dólar BCV hoy 16 de septiembre de 2026. OFAC emite licencia a Estados Unidos para realizar operaciones con PDVSA

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE.UU. emitió este 14 de septiembre la Licencia General N.º 52C, la cual sustituye a la LG 52B y amplía la flexibilización para Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa).

Esta modificación posibilita que entidades estadounidenses establecidas puedan realizar las transacciones prohibidas en las órdenes ejecutivas 13884 y 13850 y establece parámetros bajo los cuales estas entidades de EE.UU. pueden realizar transacciones operativas y comerciales con Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus filiales con al menos 50% de participación accionaria.

La Licencia General N.º 52C aplica exclusivamente a las entidades estadounidenses que hayan sido constituidas en o antes del 29 de enero de 2025, autorizándolas a entablar y ejecutar relaciones comerciales o contractuales dentro del marco previsto.

También establece que todos los pagos dirigidos a personas u organismos bloqueados deben depositarse en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros —según lo estipulado en la Orden Ejecutiva 14373— o en las cuentas específicas que determine el Departamento del Tesoro de EE. UU.

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