La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se declaró incompetente para conocer una demanda de nulidad contra la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el presidente Nicolás Maduro.
El pasado 9 de mayo la demanda de nulidad fue tramitada por los abogados Ivett Lugo, Elinor Montes, Elenis Rodríguez, Carlos Prince, Jaime Martínez y Omar Estacio.
Los abogados solicitaron anular los decretos 2.830 y 2.831 mediante los cuales el Presidente convocó a la Asamblea Nacional Constituyente y designó una comisión para impulsarla.
El presidente Maduro “no está facultado para convocar la Constituyente y en consecuencia incurrió en usurpación de funciones al hacerlo”, argumentaba el grupo de abogados.
Los abogados solicitaron a los magistrados suspender inmediatamente los decretos, mientras se decide su anulación definitiva, “ya que aún antes de su aplicación se han desencadenado en nuestra amada Venezuela una cadena de protestas con un desenlace de más de 30 fallecidos”.
El Presidente de la República “puede dictar actos de rango sublegal en ejecución de leyes”, respondieron los magistrados.
Los decretos impugnados responden al ejercicio de una competencia “en ejecución directa de la Constitución, cuyo control se reserva de manera exclusiva a la jurisdicción constitucional”, añadieron los magistrados.
El asunto fue declinado a la Sala Constitucional explica la sentencia.
Con información de Globovisión