domingo, noviembre 24, 2024
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Sudeban se pronunció sobre los puntos de venta para tarjetas internacionales

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IOTA Latino
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La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), emitió una circular sobre los puntos de venta que solo permiten operaciones con tarjetas internacionales.

La Sudeban mediante la Circular SIB-DSB-CJ-OD-0080, de fecha 09 de febrero de 2021, indicó que luego de las visitas de inspección realizadas a los Proveedores de Puntos de Venta; se evidenció la comercialización de equipos de la marca «Flexipos» con el aplicativo Net 24/7, propiedad de la empresa Services 24-7, LLC; domiciliada en el estado de Florida de los Estados Unidos de América, que le permite a los establecimientos comerciales que utilizan tales dispositivos procesar transacciones exclusivamente con tarjetas de débito y crédito internacionales al margen del sistema nacional de pagos.

Asimismo, en la nota de prensa la Sudeban enfatizó que la práctica a través de la utilización de los puntos de venta «Flexipos» con el aplicativo Net 24/7; pudiera estar contribuyendo con la ejecución de actividades contrarias a la normativa nacional vigente.

Luego de las mencionadas visitas de inspección realizadas, este Ente Regulador concluye que la condición de proveedor de puntos de venta ha sido empleada para ubicar físicamente los equipos en los comercios nacionales y permitir la actividad de Services 24-7, LLC y su aplicativo Net 24/7 en territorio venezolano, sin autorización por parte de este Organismo.

En consecuencia, se reitera a las instituciones bancarias como responsables de todo lo relativo al servicio de punto de venta; velar por el uso adecuado de los equipos por parte de los negocios o personas afiliadas a los cuales el proveedor los instale; especialmente en cuanto a la realización de operaciones no autorizadas.

En este sentido, deberán verificar que la empresa Services 24-7, LLC y el aplicativo desarrollado por ella denominado NET 24/7; no utilice las plataformas comerciales desarrolladas por los proveedores de puntos de venta autorizados a fin de facilitar realizar transacciones con tarjetas de débito y crédito internacionales al margen de la legislación bancaria y cambiaria nacional vigente.

Finalmente, se insta a la población, así como al comercio en general y a las instituciones del sector bancario; a no contratar o realizar alianzas con empresas que pretendan prestar servicios de esta naturaleza; sin la autorización de esta Superintendencia y el Banco del Central de Venezuela (BCV).

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