
La sentencia, publicada en el portal web del Máximo Tribunal, establece que el Presidente de la República tiene la potestad de «dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar a la ciudadanía la importación, distribución y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela».
De igual forma, el Mandatario Nacional podrá «establecer mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal».
Este decreto tendrá una vigencia de 60 días, prorrogables por 60 días más.
De igual forma, la Sala Constitucional del TSJ declara nulo, inexistente e ineficaz «cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica».
Con información de AVN