El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró, este miércoles 30 de diciembre, nulidad de la reforma del Estatuto que rige la Transición hacia la Democracia, aprobado por la Asamblea Nacional (AN).
En horas del mediodía, diputados electos en los recientes comicios parlamentarios introdujeron un recurso de amparo ante el TSJ. Pero, en menos de tres horas salió el fallo.
“Se declara la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de la presunta “Reforma Parcial del Estatuto que rige la Transición hacia la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” de fecha 26 de diciembre de 2020, emanado de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, en usurpación de su Junta Directiva y simulando una sesión de dicho órgano, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», se señala en la sentencia 0274 de la Sala, reseñó Efecto Cocuyo.
Ministerio Público debe investigar
Por otro lado, en el fallo se ordena al Ministerio Público investigar penalmente “la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley”. Así mismo, se ratificó que cualquier actuación de la AN actual y de cualquier órgano o individuo en contra de la sentencia, “será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar”.
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Además, se advirtió que el desconocimiento individual o colectivo a las elecciones de la Asamblea Nacional 6 de diciembre, convalidadas por el Poder Electoral, “es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público”, que conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social.
“Declara írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados que hoy usurpan las funciones de la junta directiva del Órgano Legislativo Nacional, con el propósito de perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la AN de aquellos ciudadanos que lo fueron para el periodo legislativo nacional por fenecer y con ello atentar o menoscabar la instalación de los diputados y diputadas a la AN para el nuevo período constitucional 2021 – 2026, a iniciarse el próximo 05 de enero de 2021″ persiste la sentencia.
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