De acuerdo a la organización no gubernamental Transparencia Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó el aval a la normativa que permite a efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) utilizar armas de fuego para dispersar protestas que consideren violentas.
En ese sentido, la ONG recordó que la Constitución en su artículo 68 señala que «se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas» y que no realiza distinción alguna sobre protestas que se consideren violentas.
«La decisión la tomó la Sala Político Administrativa en su sentencia número 0074 del 29 de abril de 2021, en la que desechó el recurso de nulidad que el abogado Henry Pereira Gorrín interpuso el 18 de febrero de 2015 contra la resolución 008610, que contiene las Normas sobre la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones», expone Transparencia Venezuela en un comunicado.
La mencionada resolución 008610 de la Fanb se dictó el 23 de enero de 2015 por el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, justificándose en el resguardo de la vida de los uniformados y terceros.
En este sentido se permite que los militares empleen armas de fuego para restaurar el orden público, en casos en los que «resulte inevitable» su uso.
TSJ ratificó normativa para usar armas de fuego en protestas
“En el dictamen redactado por la presidenta de la instancia, magistrada María Carolina Ameliach, se rechazó, sin revisar, la acción intentada por Pereira Gorrín, escudándose en un formalismo: el abogado no cumplió con la obligación de retirar el cartel de emplazamiento y tampoco lo publicó en un diario de circulación nacional, para así permitirle a los posibles interesados en el asunto participar en el mismo”, destaca la nota de la organización.
Transparencia Venezuela señaló que no resulta la primera vez que el TSJ ratificó la polémica normativa que autoriza a la Fanb a utilizar armas de fuego para controlar manifestaciones que se volvieron violentas.
En julio de 2016, en su sentencia 840, el juzgado rechazó suspender temporalmente la resolución 008610; tras afirmar que “lo que está prohibido por el texto constitucional es el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, no así en aquellas que resulten violentas o que se tornen violentas”.
En ese sentido, la ONG reiteró que la Carta Magna no realiza una distinción expresa y clara sobre las protestas pacíficas y las violentas. Aunado a ello, el uso de armas de fuego en protestas no se avala por instancias internacionales de protección de los derechos humanos.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos en una sentencia relacionada con Perú en el año 2000 señaló: Los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”, destaca.
Persisten denuncias
Durante las masivas manifestaciones contra el gobierno de Nicolás Maduro en 2017, Amnistía Internacional denunció el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de la Fanb para reprimir las acciones de calle.
“Como consecuencia, se generaron muertes y quedaron personas heridas. Tal como ocurrió con Fabián Urbina, quien murió el 20 de junio de 2017 después de que un funcionario de la Guardia Nacional le disparara directamente mientras protestaba en Caracas”, señaló en un comunicado de ese año.
El coordinador de investigación de Provea, Marino Alvarado, denunció que al menos cuatro personas murieron asesinadas por el uso de armas de fuego durante protestas por falta de gasolina, gas doméstico, luz y otros servicios básicos, entre enero y septiembre de 2020.
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