viernes, noviembre 22, 2024
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Estos son los amparos dictados por el TSJ ante vandalismo

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha sentenciado amparos para proteger a habitantes de zonas afectadas por las acciones vandálicas ejecutadas tras el llamado a las acciones de calle que han realizado sectores de la oposición venezolana.

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Foto: Referencial

De este modo, el máximo juzgado ha respondido a demandas interpuestas por los vecinos de estas localidades, donde los alcaldes son de oposición, para defender sus derechos coletivos.

Estos son los amparos dictados:

– En los municipios Iribarren y Palavecino, del estado Lara, donde los alcaldes son Alfredo Ramos y José Barreras Blanco, respectivamente. Este amparo fue anunciado este jueves 1º de junio.

Municipio Barinas. Alcalde: José Luis Machín (oposición). La sentencia fue emitida el miércoles 31 de mayo.

Municipio Diego Bautista Urbaneja (Anzoátegui). Alcalde: Gustavo Eduardo Marcano. La sentencia fue emitida el miércoles 31 de mayo.

Municipio Libertador del estado Mérida. Alcalde: Carlos García. Sentencia del 24 de mayo, junto a los siguientes seis alcaldes.

Municipio Alberto Adriani, Mérida. Alcalde: Juan José Peña.

Municipio Campos Elías, Mérida. Alcalde: Omar Lares.

Municipio Baruta, estado Miranda. Alcalde: Gerardo Blyde.

Municipio Chacao (Miranda). Alcalde: Ramón Muchacho.

Municipio El Hatillo (Miranda). Alcalde: David Smolansky.

Municipio Los Salias (Miranda). Alcalde: José Fernández López.

Municipio Carrizal (Miranda). Alcalde: José Luis Rodríguez.

Municipio Sucre (Miranda). Alcalde: Carlos Ocariz. Sentencia del 25 de mayo.

Estado Miranda. Gobernador: Henrique Capriles. Sentencia dictada este jueves 1º de junio.

Las sentencias ordenan siete medidas cautelares que deben cumplir las autoridades de estas jurisdicciones para garantizar el libre tránsito, la seguridad y protección de sus habitantes:

1. Realizar todas las acciones y utilizar todos los recursos materiales y humanos necesarios en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y los vehículos.

2. Proceder a la inmediata remoción de los obstáculos y mantener las vías y adyacencias a estas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

3. Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas del municipio.

4. Proteger a los vecinos y habitantes impidiendo reuniones en las vías públicas que priven el libre tránsito y evitar que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.

5. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos y garantías.

6. Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

7. Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos policiales a fin de dar cumplimiento activo de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica de Policías y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En este sentido, se les ordena el despliegue de prevención del delito en el ámbito de su competencia.

De no cumplir con lo establecido – refieren las sentencias – los trece alcaldes y el gobernador Capriles incurrirían en desobediencia a la autoridad y quedarían expuestos a sanciones, como prisión de 6 a 15 meses, prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Con información de AVN

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