jueves, abril 25, 2024
spot_img

Estos son los amparos dictados por el TSJ ante vandalismo

Más del Autor

IOTA Latino
Compartir

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha sentenciado amparos para proteger a habitantes de zonas afectadas por las acciones vandálicas ejecutadas tras el llamado a las acciones de calle que han realizado sectores de la oposición venezolana.

ratificó
Foto: Referencial

De este modo, el máximo juzgado ha respondido a demandas interpuestas por los vecinos de estas localidades, donde los alcaldes son de oposición, para defender sus derechos coletivos.

Estos son los amparos dictados:

– En los municipios Iribarren y Palavecino, del estado Lara, donde los alcaldes son Alfredo Ramos y José Barreras Blanco, respectivamente. Este amparo fue anunciado este jueves 1º de junio.

Municipio Barinas. Alcalde: José Luis Machín (oposición). La sentencia fue emitida el miércoles 31 de mayo.

Municipio Diego Bautista Urbaneja (Anzoátegui). Alcalde: Gustavo Eduardo Marcano. La sentencia fue emitida el miércoles 31 de mayo.

Municipio Libertador del estado Mérida. Alcalde: Carlos García. Sentencia del 24 de mayo, junto a los siguientes seis alcaldes.

Municipio Alberto Adriani, Mérida. Alcalde: Juan José Peña.

Municipio Campos Elías, Mérida. Alcalde: Omar Lares.

Municipio Baruta, estado Miranda. Alcalde: Gerardo Blyde.

Municipio Chacao (Miranda). Alcalde: Ramón Muchacho.

Municipio El Hatillo (Miranda). Alcalde: David Smolansky.

Municipio Los Salias (Miranda). Alcalde: José Fernández López.

Municipio Carrizal (Miranda). Alcalde: José Luis Rodríguez.

Municipio Sucre (Miranda). Alcalde: Carlos Ocariz. Sentencia del 25 de mayo.

Estado Miranda. Gobernador: Henrique Capriles. Sentencia dictada este jueves 1º de junio.

Las sentencias ordenan siete medidas cautelares que deben cumplir las autoridades de estas jurisdicciones para garantizar el libre tránsito, la seguridad y protección de sus habitantes:

1. Realizar todas las acciones y utilizar todos los recursos materiales y humanos necesarios en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y los vehículos.

2. Proceder a la inmediata remoción de los obstáculos y mantener las vías y adyacencias a estas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

3. Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas del municipio.

4. Proteger a los vecinos y habitantes impidiendo reuniones en las vías públicas que priven el libre tránsito y evitar que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.

5. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos y garantías.

6. Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

7. Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos policiales a fin de dar cumplimiento activo de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica de Policías y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En este sentido, se les ordena el despliegue de prevención del delito en el ámbito de su competencia.

De no cumplir con lo establecido – refieren las sentencias – los trece alcaldes y el gobernador Capriles incurrirían en desobediencia a la autoridad y quedarían expuestos a sanciones, como prisión de 6 a 15 meses, prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Con información de AVN

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

Lo más reciente

Sucesos

Deportes

Noticias de Interes