El Fiscal General Tarek William Saab se refirió en su alocución de hoy del Caso David Vallenilla; ocurrido en 2017. “Quiero referirme al caso del homicidio del joven y la sentencia recientemente producida por un tribunal del Área Metropolitana de Caracas”; dijo el titular del Ministerio Público.
“Hoy, por instrucción nuestra, el fiscal 126 del AMC ha interpuso un recurso de apelación a la decisión del Tribunal 15º; de Juicio del AMC que absolvió al funcionario Arli Méndez Terán por homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivos fútiles”; comentó el Fiscal.
Destacó que este caso ocurrido el 22 de junio de 2017 en las adyacencias de La Carlota; en el marco de las protestas violentas (un embrión de guerra civil); ocurridas entre abril y julio de ese año; resaltó el Ministerio Público.
“Ese día, grupos violentos asediaron la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda tratando de tumbar la cerca perimetral; y lanzando explosivos caseros y piedras a quienes custodiaban el recinto”, dijo el Fiscal William Saab.
Expresó el titular del Ministerio Público que la víctima fue atacado por el victimario con un arma de fuego a corta distancia; lo que le produjo la muerte. Dichos disparos le perforaron el corazón, el hígado y el pulmón, según se desprende del protocolo de autopsia.
Caso David Vallenilla en la palestra
Resaltó el Fiscal que en este caso se evidenció un quebrantamiento del uso de proporcional y diferenciado de la fuerza; ya que no había evidencia de que los funcionarios del otro lado de la cerca de la Base Aérea corrieran peligro.
“Pongo un ejemplo, un funcionario de seguridad no puede responder con balas a un manifestante que arroje una piedra. Ni siquiera hubo un disparo disuasorio hacia el aire. El daño fue letal. Se hizo uso de un arma de fuego potencialmente letal a corta distancia sin hacer disparos al aire ni otras formas de disuasión”; dijo el Fiscal del Ministerio Público.
“Según los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU. Sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable; para proteger una vida. Situación que no se dio en este caso”; destacó el Fiscal.
Comentó que cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. A) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; resaltó el titular del Ministerio Público.
Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana. C) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.
Más detalles
Comentó el Fiscal que ninguno de estos mandatos se cumplió en este caso, lo que, repetimos, se produjo un quebrantamiento; del uso de proporcional y diferenciado de la fuerza.
“También quiero aclarar que el argumento principal de la jueza para decretar la absolución del acusado fue que; no se estableció que fue él (Méndez Terán) quien accionó el arma. Un grave error según nuestro criterio”; dijo el líder del Ministerio Público.
“Apenas dimos a conocer nuestra intención de apelar la sentencia absolutoria, el funcionario continuó privado de libertad. No es cierto que se encuentre libre o fuera del país”, destacó el Fiscal.
“Debo dejar claro que el Ministerio Público presentó suficientes evidencias que permitieron individualizar al victimario. Entre ellas, la copia de la asignación del arma involucrada al acusado, las experticias del arma que demuestran que las utilizó contra el joven.
La experticia en el caso
Comentó el Fiscal que La experticia que demuestra que el funcionario disparó un arma de fuego. Así como evidencia de que él era el escopetero en el momento del ataque y declaraciones de testigos; e imágenes de vídeo que lo identifican como el responsable.
“En juicio oral y público, el defensor del acusado dijo que el acusado actuó en defensa propia pero de manera excesiva. Son palabras textuales. Por tanto, reconoció la acción del acusado. La decisión de la jueza no tiene sentido”; dijo el titular del Ministerio Público.
“Es con esa evidencia que el Ministerio Público acusó a este funcionario de la Aviación en octubre de 2017 por delitos que mencioné. El juicio inició en septiembre de 2019. Allí nuestros fiscales presentaron 52 órganos de prueba que sustentaban la acusación”; dijo el Fiscal.
Resaltó el Fiscal que es importante reiterar que, al informarse que se procedería a presentar una apelación de esta decisión; se mantuvo al funcionario privado de libertad. Es completamente falso que dicho funcionario esté en libertad”.
La jueza será investigada
Informó el Fiscal que se decidió también abrir una investigación penal en contra de la jueza de este tribunal; por su impropia actuación en este caso de David Vallenilla; por violación a los derechos humanos.
“Nadie va a dar clases a esta gestión sobre cómo defender los derechos humanos, menos desde una oficina pagada desde el extranjero. En Venezuela se hace justicia con estándares muy superiores al resto de los países de la región”; destacó el titular del Ministerio Público.
Es un compromiso de esta institución y de este Fiscal General el lograr justicia en todos estos casos de violaciones a derechos humanos donde hemos logrado identificar a los responsables y continuaremos trabajando arduamente para lograrlo en todos los casos.
Los autores del caso David Vallenilla
Recordó el Fiscal a los pseudolíderes que reclutaron a jóvenes para estas manifestaciones de 2017 ahora viven en el exilio.
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