El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) informó recientemente cuáles son las únicas razones por las que un vehículo puede ser retenido en alcabalas o pueden multar a los conductores.
En las redes sociales oficiales del INTT se dio a conocer el artículo 181 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que deberían manejar tanto los civiles como los funcionarios.
Causales legales
-Según el artículo 181 de la Ley de Tránsito Terrestre, si el vehículo está circulando en condiciones inseguras o presenta mal estado.
Un automóvil con fallas mecánicas no tiene permitida la libre circulación. En estos casos el propietario debe buscar una grúa para realizar el traslado.
- Si el conductor no posee documentos que avalen la propiedad del vehículo, específicamente el carnet de circulación.
- Si el automóvil no tiene en su lugar la placa también será motivo de retención.
- Si el carro está involucrado en un accidente de tránsito con heridos o fallecidos.
- Si se demuestra que los documentos de propiedad son falsos.
- Si los seriales del vehículo están alterados.
“En estos casos, se procederá a la retención preventiva con entrega inmediata, siempre y cuando se subsane la falta sin perjuicio de la multa correspondiente”, destacó el INTT.
Alcabalas: multas y revisiones
Según la Ley de Transporte Terrestre, en las alcabalas los funcionarios no pueden retener vehículos por largo tiempo a menos que sea por causales establecidas en la ley.
El artículo 117 de dicha ley indica que no se puede retener un auto por el vencimiento de la licencia o el certificado de salud y no tener el carnet de Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV).
Sin embargo, esto acarrea una multa.
Por otra parte, para que un funcionario revise un vehículo debe tener sospechas de que ocultan algo relacionado con algún delito y comunicárselo al propietario, además de tener dos testigos a la hora de realizar la revisión según los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
El COPP dice textualmente:
Artículo 191. Inspección de personas.
La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.
Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición y procurará si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos testigos.
Artículo 193. Inspección de vehículos.
La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible.
Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.
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