Tras la reforma aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) la cual se publicó en Gaceta Oficial n° 6507 de servicios y productos.
Y en la misma se establece la lista de bienes y servicios que han sido exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esta reforma que fue aprobada el 29 de enero en Gaceta Oficial de servicios y productos. De acuerdo con el articulo 18 de la reforma de Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La venta de medicamentos, una lista de productos alimenticios, e insumos agroquímicos quedan exentos de cancelar el tributo.
Este Tributo se ha fijado en un mínimo de 8% y un máximo de 16,5% de su valor original
Productos exceptuados
Granos:
Arroz, harina de origen vegetal, pastas alimenticias, sal, azúcar, café molido tostado o en granos, avena al igual que el maíz amarillo.
En cuanto a las proteínas:
Los Huevos de gallina, atún enlatado, sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gramos; pollo, animales vivos destinados al matadero.
Lácteos y preparados:
La Leche cruda, pasteurizada, en polvo maternizada y en sus fórmulas infantiles también, el queso blanco; la margarina y mantequilla y los aceites comestibles.
Medicamentos y Parque automotor
Los Medicamentos y agroquímicos, y los principios activos utilizados unicamente para su fabricación incluidas también las vacunas; los sueros, el plasma y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico.
Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados, por personas con discapacidad; sillas de ruedas para personas con movilidad reducida órganos artificiales y prótesis.
Publicaciones
Los diarios, periódicos, el papel para sus ediciones, libros, las revistas, folletos; así como los insumos utilizados en la industria editorial.
Inmuebles
Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera.
Las Ventas de bienes muebles intangibles o incorporales como: especies fiscales, acciones, bonos; cédulas hipotecarias, efectos mercantiles. Facturas aceptadas, representativos de dinero, de créditos o derecho distintos del derecho de propiedad.
Préstamos en Dinero
Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el decreto con rango, valor y fuerza de ley de instituciones del sector bancario.
Incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de los establecido en el párrafo segundo del artículo 5 de esta ley.
Igualmente, las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales. Las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social.
Así como, la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes; por el servicio, prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.
Las actividades y operaciones realizadas; con el decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.