En la Gaceta Oficial N° 42.425, publicaron la Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MIJP) y del Ministerio del Transporte, que establece los Horarios y Vialidad donde no pueden circular los transportes de carga. La misma es de estricto cumplimiento.
En la Resolución Conjunta mediante la cual se prohíbe la circulación de vehículos
de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 kg., y
se informa a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias y
conductores de vehículos dedicados al transporte terrestre de carga,
en los tramos viales, durante los días y horarios que en ella se señalan.
Las restricciones establecidas en el artículo anterior, no son aplicables a los vehículos que transportan productos tales como: alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas. Vehículos graneleros, vehículo de asistencia vial, vehículo de emergencia, policiales o militares, vehículos que transporten material de telecomunicaciones, vehículos que transporten material para la defensa de la nación, agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, medicinas de corta duración, oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, agrícola y pecuaria, siempre y cuando los vehículos estén plenamente rotulados e identificados, conformes en medidas y pesos.
Mira la Gaceta Oficial AQUÍ
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