Con el fin de generar mejoras en el transporte masivo, la Gaceta Oficial N° 2448 emanada de la Presidencia de la República, exoneró del Impuesto del Valor Agregado (IVA) a ventas de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios.
Este miércoles se conoció el decreto que consta de 12 artículos y se mantendrá vigente por 5 años. Este se contempla la importancia de los servicios públicos tales como metro, trolebús, cable, tren, metro cable, ferrocarril, entre otros de esta rama. Esta ley considera que estos servicios contribuyen al descongestionamiento vial y mejora a gran escala el transporte colectivo.
Los artículos 5° y 6° de este decreto especifica que la exoneración del IVA aplicará a «los órganos o empresas del Estado que se dediquen exclusivamente a las actividades de administración, diseño, construcción, instalación, operación, mantenimiento, funcionamiento, repotenciación, modernización, reconstrucción y expansión de los sistemas de transporte masivo de pasajeros por vía exclusiva, subterránea, elevada o a nivel, del tipo metro, trolebús o ferroviario”.
Para poder gozar de este beneficio las empresas deben presentar de forma trimestral los soportes que avalen la exoneración del IVA tal como lo exige el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Con información de Últimas Noticias