La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó que los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, tal y como lo prevé la Constitución en su artículo 68, y la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, aprobada por la Asamblea Nacional.
El TSJ recordó, que la manifestación en el ordenamiento jurídico venezolano no es un derecho absoluto, entendiendo por tal, aquella clase de derecho que no admite restricción de ningún tipo, como es el caso del derecho a la vida, cuyo ejercicio se encuentra garantizado de forma amplia sin limitación. Así lo indica la máxima intérprete de la Carta Magna en su decisión N° 944 del 15 de noviembre de 2016.
Asimismo, expuso que para manifestar se requiere solicitar los permisos a las autoridades respectivas, tal como lo dispone, por ejemplo, el artículo 74 de la Ley de Transporte Terrestre, según el cual «Los ciudadanos y las ciudadanas, previa obtención de la autorización emanada de la autoridad competente, tienen derecho a manifestar, sin afectar, obstruir o impedir el libre tránsito de personas y vehículos.»
Con información de Globovision