Con multas de 50 a 100 Unidades Tributarias (UT) podrán ser sancionados los profesionales de la salud que atiendan a víctimas de violencia de género y no lo notifiquen a los órganos competentes.
El artículo 57 de la Ley Orgánica contra una Vida Libre de Violencia plantea que la notificación debe hacerse en el término de las 24 horas siguientes de haber recibido a la víctima.
Órganos receptores de denuncias
Los órganos receptores de denuncia son el Ministerio Público, Juzgados de Paz, prefecturas y jefaturas civiles.
También se suma la división de protección de niños, niñas, adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigación competente.
Asimismo, se puede recurrir a órganos policiales, unidades de comando fronterizo o tribunales municipales.
La mencionada ley, promulgada en marzo de 2007, contempla 19 tipos de violencia de género.
Estos pueden ser denunciados en 91 tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer.
Con información de Notitarde