La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha sentenciado amparos para proteger a habitantes de zonas afectadas por las acciones vandálicas ejecutadas tras el llamado a las acciones de calle que han realizado sectores de la oposición venezolana.
De este modo, el máximo juzgado ha respondido a demandas interpuestas por los vecinos de estas localidades, donde los alcaldes son de oposición, para defender sus derechos coletivos.
Estos son los amparos dictados:
– En los municipios Iribarren y Palavecino, del estado Lara, donde los alcaldes son Alfredo Ramos y José Barreras Blanco, respectivamente. Este amparo fue anunciado este jueves 1º de junio.
– Municipio Barinas. Alcalde: José Luis Machín (oposición). La sentencia fue emitida el miércoles 31 de mayo.
– Municipio Diego Bautista Urbaneja (Anzoátegui). Alcalde: Gustavo Eduardo Marcano. La sentencia fue emitida el miércoles 31 de mayo.
– Municipio Libertador del estado Mérida. Alcalde: Carlos García. Sentencia del 24 de mayo, junto a los siguientes seis alcaldes.
– Municipio Alberto Adriani, Mérida. Alcalde: Juan José Peña.
– Municipio Campos Elías, Mérida. Alcalde: Omar Lares.
– Municipio Baruta, estado Miranda. Alcalde: Gerardo Blyde.
– Municipio Chacao (Miranda). Alcalde: Ramón Muchacho.
– Municipio El Hatillo (Miranda). Alcalde: David Smolansky.
– Municipio Los Salias (Miranda). Alcalde: José Fernández López.
– Municipio Carrizal (Miranda). Alcalde: José Luis Rodríguez.
– Municipio Sucre (Miranda). Alcalde: Carlos Ocariz. Sentencia del 25 de mayo.
– Estado Miranda. Gobernador: Henrique Capriles. Sentencia dictada este jueves 1º de junio.
Las sentencias ordenan siete medidas cautelares que deben cumplir las autoridades de estas jurisdicciones para garantizar el libre tránsito, la seguridad y protección de sus habitantes:
1. Realizar todas las acciones y utilizar todos los recursos materiales y humanos necesarios en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y los vehículos.
2. Proceder a la inmediata remoción de los obstáculos y mantener las vías y adyacencias a estas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.
3. Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas del municipio.
4. Proteger a los vecinos y habitantes impidiendo reuniones en las vías públicas que priven el libre tránsito y evitar que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.
5. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos y garantías.
6. Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
7. Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos policiales a fin de dar cumplimiento activo de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica de Policías y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En este sentido, se les ordena el despliegue de prevención del delito en el ámbito de su competencia.
De no cumplir con lo establecido – refieren las sentencias – los trece alcaldes y el gobernador Capriles incurrirían en desobediencia a la autoridad y quedarían expuestos a sanciones, como prisión de 6 a 15 meses, prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Con información de AVN