Este lunes se dio a conocer que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), reguló las rotaciones de los jueces penales que anualmente el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) obliga que se produzcan, además de conferir al Presidente de la Sala Penal la potestad de aprobar u objetar los cambios de despacho de los mismos.
El TSJ justificó la resolución alegando que había “la necesidad de desarrollar un instrumento que brinde la posibilidad de dar a conocer a los jueces, los mecanismos, de cómo y cuándo pueden ser rotados; pues actualmente se aplica sin uniformidad de criterio en cuanto a la forma, condición y tiempo en que han de realizarse”.
En la resolución 2016-0016, la cual contiene las Normas que regulan la rotación de jueces y juezas de los circuitos judiciales penales, la Sala Plena del máximo juzgado otorgó al presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Maikel Moreno, la última palabra para decidir el destino de un juez.
El artículo 7 del instrumento ordena a los presidentes de los circuitos diseñar anualmente un programa de rotación de los jueces y presentárselo al “Presidente de la Sala de Casación Penal y al Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, según corresponda, con tres (3) meses de antelación a su posible ejecución. El Presidente de la Sala de Casación Penal, hará las respectivas observaciones y aprobación respecto a la competencia material en lo Penal Ordinario y Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes; y el Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, hará lo propio en cuanto a las observaciones y aprobación pertinente”.
El artículo 8 de la norma deja en claro que los movimientos solo podrán hacerse una vez que el Presidente de la Sala Penal dé su visto bueno.
Por su parte, el artículo 4 establece que los jueces de primera instancia solamente pueden irse para alguno de los 3 despachos que integran esa instancia, mientras que los miembros de las corte de apelaciones serán cambiados a otra sala, no pudiendo un juez de primera instancia ir a una corte ni un magistrado de la corte pasar a un tribunal de juicio, por ejemplo.
Por último, el TSJ por medio del instrumento fijó que los jueces no podrán se movidos si no han cumplido un año en el despacho en el que están.
Con información de El Universal