sábado, diciembre 14, 2024
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Alcaldes tienen responsabilidades en materia de orden público

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Aunque en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra establecido el derecho a la manifestación pacifica, regulado específicamente en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, el mismo no es ilimitado y debe cumplir ciertas normativas en aras de no menoscabar otros derechos y preservar el orden público, así como la paz de la nación.

Foto: Archivo

Así lo manifestó el secretario de Seguridad Ciudadana, comisario Carlos Alcántara, quien en este sentido recordó que en esta materia también existe una sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emitida en 2014, ante un recurso de interpretación introducido por el alcalde Gerardo Sánchez, asistido por Hermann Escarrá Malavé, que esclarece que las manifestaciones públicas requieren con carácter obligatorio, de una autorización por parte de la primera autoridad civil del municipio.

Alcántara hizo énfasis en que dicho permiso de acuerdo a la sentencia, “resulta obligatorio para los partidos y/o organizaciones políticas así como para todos los ciudadanos, -cuando estos decidan efectuar reuniones públicas o manifestaciones-“

Asimismo, agregó que este procedimiento administrativo debe cumplirse ante la primera autoridad civil, lo cual según el mismo mandato del TSJ, “constituye un requisito de carácter legal, cuyo incumplimiento limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica, impidiendo así la realización de cualquier tipo de reunión o manifestación”.

En este sentido, el secretario de Seguridad Ciudadana indicó que la sentencia establece que, “cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización (…) podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales”, puedan actuar, “dispersando dichas concentraciones”, cumpliendo el marco legal para ello.

Igualmente, el funcionario hizo hincapié en que de acuerdo a dicha normativa del TSJ, la autoridad civil municipal puede negar la autorización o modificar los términos solicitados para la realización de la misma, lugar, itinerario, día y hora, atendiendo criterios para resguardar zonas de seguridad, incluyendo instalaciones militares, áreas declaradas como patrimoniales y lugares donde se ubiquen sedes de servicios públicos.

 Atribuciones comunes en orden público

 En función de ello, Alcántara indicó que la sentencia también aclara la competencia que tienen las alcaldías, a través de las policías municipales en materia de orden público, ya que, “la Ley Orgánica de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, establece en su artículo 34, las atribuciones comunes de los cuerpos de policía, incluyendo entre estas, el orden público”.

Explicó también que está responsabilidad queda ampliada en los artículos 44 y 46, del mismo instrumento legal, donde se señala que, “los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de su competencia”, añadiendo que también les señalan “atribuciones comunes de los cuerpos de policía”.

El secretario de Seguridad Ciudadana destacó que de esta normativa legal, “la sala dictaminó que los cuerpos de las policías municipales como entes de seguridad ciudadana, además de tener competencias naturales como policías administrativas, tendrán además atribuciones comunes con el cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dentro de las cuales destaca, el mantenimiento del orden público”.

 Desacato debe ser notificado al MP

Alcántara también informó que ante la desobediencia a los términos de la autorización emitida por la primera autoridad civil municipal o en caso de que la misma haya sido negada, “la referida autoridad deberá emitir al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible toda la información atinente a las personas que presentaron la solicitud de manifestación pacífica, a los fines de que determine su responsabilidad penal por la comisión del delito de desobediencia”, además de otras responsabilidades conexas.

Para finalizar, el funcionario recordó que en el caso del estado Carabobo, los alcaldes, en aras de preservar la paz y resguardo ciudadano, para ejercer las atribuciones comunes en materia de orden público legales, deben notificarle a la gobernación de la entidad, por lo menos con 24 horas de anticipación a la realización de la reunión o manifestación pública.

Indicó que esto se encuentra señalado en el decreto regional No 414, Gaceta Extraordinaria Número 4.904, de fecha 5 de abril del 2014, recordando que esta notificación escrita, dirigida al gobernador, debe especificar los términos en los cuales se concedió la autorización, día, hora, duración, lugar y/o itinerario y/o ruta.

Con información de nota de prensa

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