miércoles, diciembre 11, 2024
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BCV asigna nuevas tasas de interés aplicables al sector turismo

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IOTA Latino
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El pasado de 9 de septiembre de 2016, se publicó en Gaceta Oficial número 40.985 la reseña del aviso oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), en el que se le informa al público sobre las tasas de interés aplicables a las operaciones derivadas de la relación de trabajo, con tarjeta de crédito y operaciones crediticias  destinadas al sector turismo.

bcv
Foto: Referencial

Respecto a las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo; la activa, estipulada durante el mes de agosto de 2016, aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 y 143 se ubica en 21,99% y la promedio entre la activa y pasiva aplicable al supuesto a que se refiere el tercer aparte del artículo 143 será de 18,54%.

Para las operaciones con tarjeta de crédito la tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones del sector bancario estará establecida en 29%. De igual forma la tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las entidades financieras se ubicará en 17%. Para las obligaciones morosas de los tarjetahabientes para el mes de septiembre de 2016 la tasa que podrán cobrar las instituciones bancarias será de 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada anteriormente.

Igualmente, informó el BCV que las tasas de interés para operaciones crediticias destinadas al sector turismo están divididas en dos; la tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por el sector bancario en 13,26% y la tasa aplicada a las operaciones de crédito turístico en los supuestos a que se refiere en el artículo 40 y que será obtenida por la reducción de 3 puntos porcentuales de la tasa mencionada anteriormente.

Se modifica convenio cambiario

También en este documento oficial  aparece publicado el  convenio cambiario n° 34 a través del cual se estipula que las personas naturales y jurídicas del sector privado, dedicadas a la exportación de bienes y servicios podrán retener y administrar libremente hasta el 60% del ingreso que perciban en divisas, para atender gastos, pagos y cualquier otra erogación de sus actividades.

En el artículo 1 de este convenio cambiario se explica que el resto de la moneda extranjera obtenida por la exportación de bienes y servicios, serán vendidas al BCV, al tipo de cambio complementario flotante de mercado, que rija para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) y que esta transacción se  deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes al cumplimiento de pago y que no podrá exceder de los ciento ochenta (180) días.

Además en el Artículo 2 se  establece  que las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, deberán recibir el pago de su actividad exportadora exclusivamente en divisas.

En la mencionada gaceta se informa que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) simplificará los trámites establecidos en la normativa del régimen administrado de divisas para el sector exportador, para lo cual atenderá a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional.

Con información de El Universal

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