(Valencia, 13 de agosto. Noticias24 Carabobo) El Presidente de la República solo podría obtener «poderes especiales» para modificar leyes a través de una Ley Habilitante que se otorga con mayoría calificada de la Asamblea Nacional, según explicaron abogados constitucionalistas.
Tras el anuncio hecho este lunes por el presidente Nicolás Maduro de decretar un estado de emergencia nacional en la lucha contra la corrupción y solicitar “poderes especiales” a la AN para reformas leyes, especialistas en la materia señalaron que dicha solicitud solo puede ser aprobada por mayoría calificada, que se traduce en dos terceras partes de los parlamentarios (110 votos), por lo que vale destacar que actualmente la bancada oficialista es de 96 diputados, mientras que la Mesa de la Unidad Democrática cuenta con 67 escaños.
Iván Pérez Rueda y Edgar Darío Núñez Pino, ambos abogados constitucionalistas, indicaron que bajo ninguna otra medida el Presidente de la República podría acceder a una Ley Habilitante.
“Requiere de una mayoría calificada según lo dicta la Constitución. Nunca podría en materia de corrupción y de castigos establecer penas corporales por decreto en rango y fuerza de Ley, ya que eso está reservado a la ley formal”, alegó Pérez Rueda.
Agregó que la autoridad de establecer sanciones de privativa de libertad nunca podría ser del Presidente aún teniendo poderes especiales.
Por otra parte, ante la posibilidad de que el Presidente restrinja o suspenda garantías constitucionales, el abogado Edgar Núñez comentó que dicha medida solo puede obtenerse decretando un Estado de Excepción, que a su vez solo es posible bajo un estado de conmoción en el país.
Ambos constitucionalistas coincidieron que, con la vigencia de las leyes actuales en materia de corrupción, “no hace falta poderes especiales”, ya que La Ley contra la Corrupción, y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, entre otros reglamentos, son suficientes para que el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los tribunales y la Contraloría actúen en contra de la corrupción.
“Las leyes existen, los mecanismos existen, lo que se ha perdido es la institucionalidad (…) Los poderes públicos solo actúan por órdenes del Ejecutivo, es una inocentada pensar que modificando leyes se solucionarán los problemas, lo que hay es falta de autoridad de las instituciones”, enfatizó Iván Pérez Rueda.
Finalmente, y como posible panorama, el constitucionalista Núñez Pino manifestó que el estado de “emergencia nacional” pudiera ser decretado por el Tribunal Supremo de Justicia “de manera inconstitucional bajo cualquier alegato, tal y como lo han venido haciendo desde el 09 de enero”.
Redactado por: Krystel Leon / Noticias24 Carabobo