viernes, abril 19, 2024
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Legalización del aborto en Argentina: Cámara de Diputados dio su veredicto

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La Cámara de Diputados dio por segunda vez su veredicto y aprobó, como lo hizo en 2018, el proyecto de legalización del aborto en Argentina: 131 votos fueron positivos, 117 negativos y 6 legisladores se abstuvieron.

De acuerdo al medio La Nación, la diferencia fue aún más amplia que en 2018; cuando la iniciativa se aprobó por apenas cuatro votos, 129 a 125, con una abstención.

Ahora el Senado tiene la última palabra. La próxima semana arrancará el debate en las comisiones y se estima que antes de fin de año se dará la discusión en el recinto.

¿En qué consiste el proyecto de legalización del aborto en Argentina?

El proyecto autoriza la interrupción del embarazo hasta la semana 14 (inclusive) de gestación. Una vez solicitado deberá ser efectuado en el plazo máximo de diez días corridos.

Asimismo, se establece que la práctica deberá ser incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO); para garantizar la cobertura integral y gratuita tanto del sector público como de las obras sociales y prepagas.

Antes de solicitar la práctica de un aborto, la persona gestante deberá prestar por escrito su consentimiento informado. A partir de los 16 años podrá hacerlo por sí sola, sin la autorización de un mayor.

Mientras que las menores de 13 años, se exige la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

De igual manera, el proyecto original establecía que “se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica; y prestar el debido consentimiento”.

Ante algunas críticas que recibió la redacción de este artículo; se acordó incluir un párrafo que indica que “en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales; puede intervenir con asistencia letrada”.

La segunda y más importante modificación que se introdujo en el texto tiene que ver con las obligaciones que tendrán los establecimientos de salud donde todos los profesionales sean objetores de conciencia.

En efecto, en el texto se incluyó un nuevo artículo que establece que “aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia; deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó“.

Se aclara que “en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica”; y que “las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado quedarán a cargo del efector que realice la derivación”.

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